- Síntesis
- [D]escendiendo a resolver acerca de la cautela solicitada, se tiene que el artículo de la Resolución 4504 del 25 de octubre de 2013 […], cuyo contenido fue objeto de modificación en las dos resoluciones reprochadas, es el siguiente: «[…] ARTÍCULO 5.- La SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE SOACHA deberá iniciar operaciones dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en la cual quede en firme la presente resolución, período durante el cual se deberá tramitar y obtener el certificado de cumplimiento de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación que conforme a lo previsto en la Resolución 1552 de 2009, debe expedir la Concesión RUNT S.A. […] [S]e entiende que si en el primer plazo de sesenta (60) días asignado para el inicio de la operación de la Secretaría de Movilidad - con clasificación A -, no se había obtenido el certificado de cumplimiento de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación que conforme a lo previsto en la Resolución 1552 de 2009, debía expedir la Concesión RU NT S.A., la Subdirectora de Tránsito del Ministerio tendría la facultad de prorrogarlo hasta que se cumplieran los requisitos para la operación de dicho organismo, y para ello, en ningún caso, debía estar atada a lo previsto en el artículo 35 del Decreto - Ley 019 de 1992, máxime cuando estaba de por medio dos solicitudes del señor Alcalde del municipio de Soacha para extender dicho plazo. La primera, en aras de “[…] consolidar el empalme con el Organismo de Tránsito de Cundinamarca […]”, y la segunda «[…] para cumplir las condiciones técnicas y tecnológicas de operación […]» por parte de la Secretaría de Movilidad del municipio de Soacha. Al respecto cabe resaltar se explica en las resoluciones acusadas que con dichas prórrogas se buscaba “[…] minimizar los perjuicios al usuario […]” y, de otra parte, garantizar que «[…] la sede operativa del Organismo de Tránsito Departamental de Cundinamarca continúe prestando el servicio a los usuarios, hasta cuando se cumpla el plazo antes señalado y se suscriba el acta de entrega entre los dos organismos de tránsito […]». El Despacho concluye, entonces, a primera vista, que de la confrontación de las resoluciones acusadas con la norma superior invocada como transgredida no surge la violación alegada por el actor, dado que dicha norma tiene como finalidad modificar o suprimir trámites innecesarios existentes en las entidades públicas con el fin de garantizar la agilidad, eficiencia y eficacia de la gestión pública. En efecto, los plazos establecidos para la “SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES” de que trata el artículo 35 del decreto ley pluricitado, difieren de los plazos que la Subdirectora de Tránsito del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas, determinó para la entrada en operación de los organismos de movilidad de los municipios clasificados, como lo es en este caso, la Secretaría de Movilidad del municipio de Soacha.MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIANOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001 - 03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos.