- Síntesis
- RÉGIMEN PROCESAL APLICABLE - CPACA y CGP / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPETICIÓN - Existencia de condena judicial, pago de la condena, calidad de agente estatal, culpa grave o dolo / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNAl presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación la demanda, 11 de enero de 2018, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CPACA; así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados (…) la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 162 los requisitos mínimos de contenido que deben tener las demandas (…) de conformidad con el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, ante la ausencia de dichos requisitos y anexos obligatorios, es procedente la inadmisión de la demanda con el fin de que sean aportados en el plazo de diez 10 días (…) el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en aquellos eventos en los que se inadmita una demanda y no se sea corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida, se rechazaráCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Para conocer de la acción de repeticiónEl artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el “Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia (…) de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación”. 9. En lo que respecta a la autoridad judicial que debe decidir el recurso -sala y/o ponente-, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 243 del mismo Estatuto, la decisión debe ser adoptada por la Subsección, toda vez que se trata de una providencia que puede poner fin al procesoRECURSO CONTRA AUTO QUE RECHAZO LA DEMANDA / TÉRMINO PARA SUBSANAR DEMANDA[L]a Sala advierte que el Auto apelado se notificó por estado el 25 de febrero de 2019 y la entidad demandante interpuso y sustentó el recurso el 27 de febrero de la misma anualidad, razón por la cual el acto procesal se realizó en término (…) la demanda de repetición fue inadmitida mediante Auto de 4 de abril de 2018, por las siguientes razones (…) se observa que, la anterior decisión fue notificada por estado el 5 de abril de 2018, lo que quiere decir que, los 10 días que tenía la parte actora para subsanar la demanda corrieron desde el 6 hasta el 19 de abril del mismo año. Sin embargo, la entidad demandante la subsanó hasta el 20 de abril de 2018, es decir, 1 día después de la fecha límiteDEBERES DE ABOGADO / FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL / ORDEN DE COMPULSAR COPIAS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURALa sala determina que la apoderada de la demandante pudo incurrir en una falta a la debida diligencia profesional, por ello se dispondrá compulsar copias de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante la investigación disciplinaria que corresponda de la abogada Carol Silvana Castañeda Camargo