- Síntesis
- De acuerdo con el artículo 299 del CPACA la “ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos” se sujetará a lo previsto en el Libro Tercero, Sección Segunda, Título Único, del CGP. En consecuencia, la procedencia, la oportunidad y los requisitos para la interposición de los recursos se regirá conforme a lo previsto en ese estatuto. Al respecto el artículo 331 del CGP dispone que es susceptible de recurso de súplica el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación y, por tanto, el recurso en este caso resulta procedente.COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍAEl CPACA previó, entre otras, normas de competencia por razón de la cuantía para determinar el conocimiento en primera instancia de los asuntos sometidos a esta jurisdicción, entre Juzgados y Tribunales Administrativos, lo que permite la apelación de algunas de sus decisiones ante Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado en segunda instancia, respectivamente. (…) [E]n principio, la determinación de la cuantía y, especialmente, el valor de lo pretendido —siempre que lo haga de manera razonada—, es un asunto que corresponde a la órbita del demandante. Ahora bien, lo anterior no significa que el juez encuentre una limitación en las pretensiones de la demanda, en el sentido de tener que acceder a su totalidad; por el contrario, es deber del juez proferir decisiones por los valores que encuentre acreditados —así sean menores a lo solicitado— o incluso que niegan la totalidad de lo pretendido, sin que esas determinaciones tengan la potencialidad de modificar la competencia.MANDAMIENTO DE PAGO / CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE PAGO[E]l artículo 430 del CGP, establece que si el documento aportado con la demanda presta mérito ejecutivo, “el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal”. Así, la parte final de la norma en cita faculta al juez para librar mandamiento de pago por menor valor, bien sea porque no resulte exigible la totalidad de la obligación contenida en el título, o porque debe acudirse a una tasa de interés diferente a la solicitada por el ejecutante.MANDAMIENTO DE PAGO / CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE PAGO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PRIMERA INSTANCIA - Debe proferir el mandamiento de pagoEn el proceso de la referencia el Consejero Ponente consideró que la parte ejecutante ha debido calcular los intereses de acuerdo con las normas civiles y no con las normas comerciales. Con fundamento en lo anterior, estimó que la cuantía carecía de “criterio de razonabilidad” y efectuó el cálculo del interés sobre el capital según lo previsto en el Código Civil, para concluir que, por razón de la cuantía el asunto le correspondía en primera instancia a los juzgados administrativos. La Sala se apartará de las anteriores consideraciones ya que las normas antes referidas son claras en indicar que la competencia se determina por la estimación razonada de la cuantía, sin que esto pueda considerarse un límite a la competencia del juez para que, de considerar procedente proferir una decisión de contenido patrimonial —en este caso librar mandamiento de pago—, lo haga por un valor menor al solicitado.