- Síntesis
- [L]a Sala anticipa que negará el amparo deprecado, comoquiera que la nivelación que reclamó la demandante en el proceso ordinario, se concretó a través de una prestación de carácter temporal denominada prima de actualización, por lo que el acto que negó su inclusión en la base de liquidación de la asignación de retiro debía controvertirse dentro del término de caducidad. (…). Es en la presente solicitud de amparo la tutelante adujo que los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 no se refirieron a la nivelación salarial, con lo que pretende apartarse de la tesis que expuso en la demanda ordinaria, esto es, que tales decretos habían reglamentado la nivelación en cuestión. De este modo, la Sala considera que en el componente analizado no se presentó el defecto sustantivo alegado. (…) en cuanto al [defecto fáctico] (…) Como se observa, las autoridades judiciales demandadas no pasaron por alto el medio de convicción de que se trata [la Resolución 2618 del 14 de agosto de 2006, a través de la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reconocimiento de la prima de actualización]. Distinto es, desde luego, que la demandante persista en sustentar que la resolución en mención no se pronunció sobre la nivelación salarial, criterio que, se reitera, fue desvirtuado en sede judicial, comoquiera que fue a través de la prima de actualización que se niveló la remuneración de los miembros de la fuerza pública. Por lo tanto, el defecto alegado no está llamado a prosperar. Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Sala denegará el amparo (…).