- Síntesis
- El señor Aníbal Rodríguez Guerrero solicita con fundamento en la causal 8 del artículo 140 del CPC […] Al revisar la actuación, se advierte que, al margen de que la norma invocada por el peticionario actualmente no es aplicable a este proceso, en razón de la vigencia del Código General del Proceso, los hechos en que el aquél fundamenta la solicitud de nulidad no se enmarcan ni en la causal contenida en el numeral 8º del artículo 133 del CGP (“Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda […]”), ni en ninguna otra de las causales de nulidad procesal previstas en forma taxativa en los numerales 1 a 7 de esta disposición. No obstante, debe tenerse en cuenta que, además de la causales de nulidad previstas en los numerales 1 a 8 del artículo 133 el CGP, el parágrafo único de esta disposición establece que existen otras irregularidades que eventualmente se pueden presentar en el proceso […] Ahora bien, contra la decisión que hoy se cuestiona a través del incidente de nulidad procedía el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 242 del CPACA, cuya oportunidad y trámite, según la remisión de esta norma, debe sujetarse a lo dispuesto en el […] Código General del Proceso. […] No obstante, el señor Aníbal Rodríguez Guerrero, quien fue reconocido como coadyuvante de la parte actora, no interpuso en el curso de la audiencia inicial el recurso de reposición que procedía contra la decisión de rechazar por extemporánea la coadyuvancia que llegara a contener cargos de nulidad adicionales. Además, cuando dentro de la etapa de saneamiento del proceso se indagó a las partes e intervinientes sobre si observaban algún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal que debiera ser objeto de saneamiento, el citado coadyuvante de la parte actora respondió negativamente. Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de que se hubiera configurado una irregularidad en el trámite del proceso por el motivo alegado por el solicitante, ésta se tiene por subsanada al no haber sido impugnado en la oportunidad prevista legalmente para ello. En consecuencia, por las razones señaladas, se denegará la solicitud de nulidad procesal elevada por el señor Aníbal Rodríguez Guerrero.