- Síntesis
- La legitimación en la causa, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional, “es la idoneidad jurídica que tiene una persona para discutir el objeto sobre que versa un litigio”. En tal sentido, puede ser entendida como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial que se plantea en el proceso y respecto de la cual gira la controversia. La legitimación en la causa por activa, debe entenderse como la facultad que tiene el demandante como titular de un derecho subjetivo, para reclamarlo a través de los medios de control creados para el efecto y, de otro lado, la legitimación por pasiva, es la capacidad del demandado para satisfacer tal derecho. […] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del CPACA “[…] Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño […]”.RECURSO DE APELACIÓN - Contra decisión que declaró no probadas las excepciones de no haber ejercido los recursos obligatorios, falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y falta de legitimación en la causa por activa / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Es necesario que la decisión atacada tenga una repercusión directa y negativa sobre los derechos del demandante / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada por haber demandado actos que no tienen la virtualidad de afectar un derecho suyo / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada por no ser la mercancía objeto de la medida de decomiso de su propiedadEn el presente asunto, el Despacho encuentra que la sociedad demandante, Comercial SOFI G. de propiedad del señor Jaime Alberto Gil Toro, carece de legitimación para reclamar judicialmente la nulidad del Acta de Aprehensión, Reconocimiento y Avalúo No. 3900449-FISCA de 22 de mayo de 2015, así como la nulidad de la Resolución 1-39-201-603-2015-00429 de 12 de noviembre del mismo año. Esto en razón a que dichos actos administrativos resolvieron la situación jurídica de las mercancías aprehendidas a la sociedad Comercial JIMMY de propiedad del señor Jairo Alberto Gil Ruiz, es decir que los actos acusados contienen decisiones que guardan relación con otro establecimiento de comercio y con otra persona natural diferente al señor Jaime Alberto Gil Toro. […] Así las cosas, la sociedad demandante carece de legitimación en este asunto, toda vez que los actos acusados no tienen la virtualidad de afectar un derecho subjetivo suyo amparado en una norma jurídica, como quiera que las mercancías objeto de la medida de decomiso no son de su propiedad, y así lo ratifica el acto Acta de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso No. 390449 - FISCA de 22 de mayo de 2015, cuando señala: “[…] Apellidos y Nombre o razón social del titular o responsable de la mercancía: LOPEZ RODRIGUEZ YINNA ALEXANDRA, VELLO ZAMBRANO JORGE LUIS / BODEGA COMERCIAL JIMMY […]”.EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Probada por no haber demostrado su agotamiento respecto de los actos que lo afectaron[A] folio 6 del cuaderno 2 del expediente, obra la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad, relacionado con el trámite conciliatorio extrajudicial celebrado por el Procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos con Riohacha, en la cual se indica que: “[…] la entidad COMERCIAL SOFI G. […] representada legalmente por el señor JAIME ALBERTO GIL TORO […] presentaron (sic) solicitud de conciliación […] el objeto de la solicitud de conciliación extrajudicial de la referencia, se resume así: 1. DECLARAR la nulidad del Acta de Aprehensión, reconocimiento y avalúo Número 3900449-FISCA de fecha 22 de Mayo de 2015, a través de la cual se procede a aprehender, reconocer y avaluar la siguiente mercancía: Cigarrillos de marcas Kentucky, Ibiza y Marine, procedentes del extranjero, así como destilado alcohólico con malta de whisky de marca Chanceler originario de Brasil, vino espumante de marca Cerecer procedente del extranjero y vino tinto de marca Don Bosco procedente del extranjero. 2. DECLARAR la nulidad de la resolución Número 1-39-201-603-2015-00429 de fecha 12 de Noviembre de 2015, a través de la cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) resuelve el recurso interpuesto contra el Acta de Aprehensión, reconocimiento y avalúo Número 3900449-FISCA de fecha 22 de Mayo de 2015 y confirma dicho acto administrativo en todas sus partes. […]”. Así las cosas, el Despacho advierte que la sociedad demandante, Comercial SOFI G. de propiedad del señor Jaime Alberto Gil Toro, agotó el requisito de procedibilidad respecto del Acta de Aprehensión, Reconocimiento y Avalúo No. 3900449-FISCA de 22 de mayo de 2015, así como de la nulidad de la Resolución 1-39-201-603-2015-00429 de 12 de noviembre del mismo año. No obstante ello, y tal como anteriormente se puso de relieve, los citados actos administrativos resolvieron la situación jurídica de las mercancías aprehendidas a la sociedad Comercial JIMMY de propiedad del señor Jairo Alberto Gil Ruiz, por lo que, en relación con los actos que afectaron la situación del establecimiento Comercial SOFI G., no se demostró el agotamiento de tal requisito.NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 21 de septiembre de 2017, Radicación 54001 - 23-31-000-2001-01533-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y Corte Constitucional, sentencia T-247 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil.