- Síntesis
- Este Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2018, dispuso devolver al Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Barranquilla el expediente contentivo de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderado judicial, impetró el señor Alberto Enrique Acosta Pérez en nombre propio y en representación de la Fundación Acosta Bendeck en contra de la Resolución No. 71632 de 24 de octubre de 2016 […] Una vez surtida la notificación de dicha decisión, el señor Javier Ramírez Gómez, quien manifiesta actuar “[…] en (…) condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDECK […]”, el 17 de agosto de 2018, ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, radicó recurso de reposición en contra del citado auto de 6 de agosto de 2018 […] Para resolver, sea lo primero resaltar que a folio 50 del expediente, obra el poder conferido por el actor al doctor Manuel Santiago Urueta Ayola, para impetrar la demanda de la referencia […] Ahora bien, de folios 56 a 58 del expediente obra copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Fundación Bendek, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y, a folio 57 vto., se advierte que el señor Alberto Enrique Pérez Acosta, para la época de presentación de la demanda, fungía como presidente de la junta directiva de la citada Fundación, a cuyo cargo está la representación legal de la misma. […] al doctor Urueta Ayola le fue reconocida personería para actuar en el proceso sin que obre dentro del expediente prueba de que el poder conferido haya sido revocado o sustituido. De otra parte y tal como se señaló anteriormente, el doctor Javier Ramírez Gómez también manifiesta actuar en representación de la Fundación Bendek, allegando para el efecto poder conferido por la señora Ivonne Acosta Acero, quien si bien es cierto hace parte de la junta directiva de la mencionada Fundación, claramente no ejerce la representación legal de la misma. Así las cosas, no resulta procedente dar trámite al recurso de reposición que ocupa la atención del Despacho, ante la falta de legitimación del doctor Ramírez Gómez para actuar dentro del proceso.