- Síntesis
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del CPACA, los “autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica”.PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO APELABLE / AUTO DE PONENTE / AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No equiparable con auto que decreta medida cautelar / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto que suspende la ejecución del laudo arbitralDe conformidad con el inciso 1° del artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario”. A su vez, el numeral 2 del artículo 243 del CPACA establece que el auto que decrete una medida cautelar será apelable. Sin embargo a juicio de la Sala y contrario a lo afirmado por el recurrente, el auto que decreta la suspensión de la ejecución del laudo no puede ser equiparado a un auto que decreta una medida cautelar.EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / NORMATIVIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No es una medida cautelar / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No es susceptible del recurso de apelación / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICALa suspensión de la ejecución del laudo, establecida por el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, es una medida excepcional que le resta obligatoriedad a las resoluciones del laudo cuando estas contienen una condena a cargo de una entidad pública. Ha sido establecida como una prerrogativa a favor de las entidades estatales que impide la ejecución del laudo mientras se decide el recurso de anulación, con el fin de proteger el patrimonio público. Por el contrario, las medidas cautelares reguladas por los artículos 229 y siguientes del CPACA, tienen por objeto la adopción de decisiones previas a la sentencia, encaminadas a asegurar su cumplimiento o a satisfacer provisionalmente el derecho del demandante. Así las cosas, toda vez que la suspensión del laudo no tiene el carácter de medida cautelar, el auto que la decreta no es susceptible del recurso de apelación y por tanto el recurso de súplica interpuesto es improcedente.IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / DECISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓNCon fundamento en lo dispuesto por el parágrafo del artículo 318 del C.G.P. , se ordenará el envío del expediente al Despacho (…) para que, si lo encuentra procedente, tramite y decida el recurso como una reposición.