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25000-23-36-000-2015-01592-01Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2019-10-16

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Sociedad Portuaria Cartagena Multipurpose Terminal - Cmt S.A. En Reorganización·Demandado: Superintendencia De Sociedades

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / NORMATIVIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO En relación con la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, resulta importante indicar que dicha entidad fue creada con el propósito de estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y actividad litigio -parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011-.

FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 - ARTÍCULO 5 TERCEROS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INTERVENCIÓN PROCESAL / OPORTUNIDAD PARA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - Procede su intervención en pro de la defensa y protección efectiva de los intereses de la Nación [E]l artículo 610 del Código General del Proceso establece que en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, dicha entidad podrá actuar en cualquier estado del proceso (…) para el despacho es claro que la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resulta procedente, toda vez que con la misma, la Agencia pretende: i) desarrollar el objetivo para el que fue creada, esto es, actuar en pro de la defensa y protección efectiva de los intereses de la Nación y, ii) ejercer la facultad prevista en artículo 610 del Código General del Proceso, concerniente a actuar en el proceso con las mismas facultades atribuidas legalmente a las entidades públicas vinculadas a este.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 610 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01592-01(57855) Actor: SOCIEDAD PORTUARIA CARTAGENA MULTIPURPOSE TERMINAL - CMT S.A. EN REORGANIZACIÓN Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia:MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011 Procede el despacho a pronunciarse sobre la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fol. 398 a 414, c. ppal.), en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de julio de 2015, la sociedad Portuaria Cartagena Multipurpose Terminal – CMT S.A. en reorganización, obrando a través de apoderado judicial, formulo demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de que se le declarara administrativamente responsable por el error jurisdiccional contenido en el auto n.° 400-000836 del 27 de enero de 2012, mediante el cual se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad Granos Piraquive S.A. (fol. 3 a 38, c. 1). 2.

Surtido el trámite de la primera instancia, el 29 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “B” profirió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fol. 325 a 339, c. ppal.). 3. Inconforme con la decisión adoptada por el a quo, el 15 de julio de 2016, el apoderado de la sociedad demandante formuló recurso de apelación (fol. 340 a 355, c. ppal.), el cual fue concedido mediante auto del 10 de agosto de 2016 (fol. 357, c. ppal.). 4.

Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia de segunda instancia, el 10 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó intervención, en la cual solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda (fol. 398 a 414, c. ppal.). En conjunto, aportó poder debidamente conferido a la abogada Alexandra Forero Forero para que represente a dicha entidad en el proceso de la referencia (fol. 416, c. ppal.) II.

CONSIDERACIONES En relación con la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, resulta importante indicar que dicha entidad fue creada con el propósito de estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y actividad litigio -parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011-.

Aunado a lo anterior, el artículo 610 del Código General del Proceso establece que en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, dicha entidad podrá actuar en cualquier estado del proceso en los siguientes eventos: 1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. 2.

Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar. Parágrafo 1°. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía. (Subrayado fuera del texto).

De conformidad con lo anterior, para el despacho es claro que la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resulta procedente, toda vez que con la misma, la Agencia pretende: i) desarrollar el objetivo para el que fue creada, esto es, actuar en pro de la defensa y protección efectiva de los intereses de la Nación y, ii) ejercer la facultad prevista en artículo 610 del Código General del Proceso, concerniente a actuar en el proceso con las mismas facultades atribuidas legalmente a las entidades públicas vinculadas a este.

En consecuencia, se aceptará la intervención formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para los fines procesales pertinentes. Por otra parte, se le reconocerá personería a la abogada Alexandra Forero Forero para que represente los intereses de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el asunto de la referencia, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante en folio 416 del cuaderno principal.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso, SE RECONOCE personería a la abogada Alexandra Forero Forero, identificada con cédula de ciudadanía n.° 53.907.206 de Villa del Rosario (Norte de Santander) y portadora de la tarjeta profesional n.° 158.729 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante en folio 416 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Mpec/3C+2T