NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.
Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Prima especial / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - Probado [L]a Sala encuentra que en el presente asunto se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que la decisión que adopten los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado puede afectar la situación económica de los magistrados auxiliares y demás colaboradores de los despachos; así mismo, se encuentra que el estudio de la demanda comporta el examen de las disposiciones que regulan la asignación actual de los magistrados de esta corporación, situación que acredita, por supuesto, el interés en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 IMPEDIMENTO DE TODOS LOS CONSEJEROS DE ESTADO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de Estado, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por presidencia de la Sección Segunda, se lleve a cabo el sorteo de conjuez ponente para que resuelvan el asunto.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01102-00(64479) Actor: GERMÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: IMPEDIMENTO - NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Decide la Sala de la Sección el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda, para conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTE El 30 de mayo de 2019, todos los Consejeros de Estado de la Sección Segunda manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe conforme obra, inclusive con errores): “(…) El señor Germán Rodríguez González, mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad por inconstitucionalidad de los siguientes apartes normativos “(…) Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, puesto que lo que pretende la demandante es la nulidad de los apartes normativos previamente referenciados, los cuales desarrollan el contenido de la Ley 4ª de 1992 en virtud de la autorización dada por esta en su artículo 1.° que dicta que ‘el Gobierno Nacional, con sujeción a la normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de (…) la Fiscalía General de la Nación’(…).” “El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.” “Bajo este contexto, y teniendo en cuenta el aparte jurisprudencial transcrito, se concluye que los consejeros de la Sección Segunda se encuentran impedidos para conocer del sub examine, en razón a que tienen un interés indirecto en las resultas del proceso.
Conviene resaltar que en el transcurso de su vida laboral son o han sido, beneficiarios de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, del cual se desprenden los apartes normativos que hoy se demandan por inconstitucionalidad (…)”. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.
Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. El artículo 141 del Código General del Proceso[1] prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que han invocado los magistrados de la Sección Segunda, esto es, “… tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.
Ahora bien, la Sala encuentra que en el presente asunto se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que la decisión que adopten los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado puede afectar la situación económica de los magistrados auxiliares y demás colaboradores de los despachos; así mismo, se encuentra que el estudio de la demanda comporta el examen de las disposiciones que regulan la asignación actual de los magistrados de esta corporación, situación que acredita, por supuesto, el interés en el resultado del proceso.
Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de Estado, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por presidencia de la Sección Segunda, se lleve a cabo el sorteo de conjuez ponente para que resuelvan el asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala R E S U E L V E PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda y, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de conjuez ponente, para que continúen con el trámite del proceso.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ MARÍA ADRIANA MARÍN ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ----------------------- [1] El proceso se inició en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normativa que en su artículo 130 remite a las causales de impedimento consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso.