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11001-03-15-000-2020-00988-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓNSentencia2020-05-07

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Centro De Antioquia·Demandado: Resolución 2003-01388 De 19 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL El despacho dispondrá, de oficio, la acumulación de la presente radicación, 2020-00987, con la que se tramita bajo el número 2020-00988, en atención a lo siguiente: Conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha del auto admisorio de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2003-01388 DE 19 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00988-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA Demandado: RESOLUCIÓN 2003-01388 DE 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Autoridad: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia AUTO DISPONE ACUMULACIÓN OFICIOSA DE PROCESOS I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 2 de abril de 2020, este despacho dispuso darle trámite al asunto de la referencia en el que el acto sujeto a control es la Resolución No. 2003-01388 de 19 de marzo de 2020, por medio del cual “se suspenden con carácter temporal, los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la sede central, oficinas territoriales y sedes locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en atención a la contingencia generada por el COVID 19”.

En providencia de 13 de abril de 2020, proferida dentro de la radicación 2020-0988, el despacho de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico (e) informó que el asunto a su cargo corresponde al control inmediato de legalidad sobre la Resolución 2003-1404, también proferida por CORANTIOQUIA, que modificó la Resolución 2003-01388 de la misma autoridad y solicitó informe a la Secretaría en relación con las fechas en que se inició el trámite de ambos procesos, para analizar su posible acumulación. Mediante certificación de 20 de abril de 2020[1], la Secretaría informó que el proceso más antiguo es el radicado bajo el No. 2020-00987, cuyo trámite inició el 2 de abril de 2020 mediante providencia notificada el día 3 del mismo mes y año, mientras que el que cursa bajo la radicación 2020-00988 se admitió el 13 de abril de 2020 y se notificó el 15 de abril de 2020.

II. CONSIDERACIONES El despacho dispondrá, de oficio, la acumulación de la presente radicación, 2020-00987, con la que se tramita bajo el número 2020-00988, en atención a lo siguiente: Conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso[2], la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha del auto admisorio de la demanda.

En este caso, el proceso 2020-00987 se tramitó y notificó primero, por lo que es este despacho el competente para disponer sobre la acumulación. De otro lado, se verifica que los dos procesos versan sobre el control inmediato de legalidad de actos administrativos y, por ende, han de ser tramitados bajo el mismo procedimiento y su conocimiento corresponde al Consejo de Estado en única instancia; por su parte, los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan en uno y otro proceso tienen el mismo objeto y la segunda (2003-1404) se limita a reproducir y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera (2003-1388).

Finalmente, aunque no existe propiamente la figura del demandado en tipo de procesos, en los que se asume de oficio el control de legalidad de las decisiones administrativas, la autoridad que expidió los dos actos es la misma, de donde se puede estimar acreditado el requisito de identidad de partes. Así las cosas, el despacho encuentra verificados los requisitos legales para la acumulación de los dos procesos[3], por lo que dispondrá que se tramiten en forma conjunta.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. Disponer, de oficio, la acumulación del radicado 2020-00988 a este expediente (2020-00987), para que sean tramitados en forma conjunta.

SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al despacho de la Consejera doctora Marta Nubia Velásquez Rico (e) para lo de su competencia.

TERCERO. Surtida la acumulación física de los radicados, Secretaría realizará las anotaciones respectivas y una vez surtidos los términos de traslado dispuestos en ambos asuntos, pasará el proceso al despacho para decidir de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] El proceso pasó a este despacho con el informe el 6 de mayo de 2020. [2] Código General del Proceso.

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. [3] Ibídem, artículo 150.

“1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: “a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

“b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. “c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos”.