ACUERDO NO. 010 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 – No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia [E]l artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”.
(…) De manera armónica, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2012 – ARTÍCULO 136 CONTROL AUTOMÁTICO/INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance [P]ara determinar si hay lugar a adelantar o no este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa;
(ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. (…) Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.
ALCANCE DE LA AUTÓNOMIA UNIVERSITARIA [E]xaminado el contenido del Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020, proferido por la Universidad Popular del Cesar, la cual es una institución académica del orden nacional creada en virtud de la Ley 34 de 1976, se observa que su objeto fue el de modificar para el primer semestre del año 2020 el término con el que contaban los estudiantes para tramitar la cancelación de asignaturas, decisión que se fundó en (i) el artículo 69 de la Constitución Política, a través del cual, en virtud de la garantía de la autonomía universitaria, las instituciones pueden darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos;
(ii) el articulo 113 ibídem, que dispone que, además de las rama legislativa, ejecutiva y judicial, existen otros órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado; (iii) el literal a) del artículo 29 de la Ley 30 de 1992, que establece que las instituciones universitarias pueden darse y modificar sus estatutos; y (iv) el artículo 109 ejusdem, según el cual las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO NO. 010 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite [E]l Despacho advierte al rompe que el Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020 no puede ser objeto del control inmediato de legalidad, puesto que no se cumple con el tercero de los presupuestos establecidos para el efecto, esto es, que el acto administrativo se haya expedido en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. (…) Bajo este entendido, el Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020, como se advierte de su propio texto, fue expedido con fundamento en las facultades propias y ordinarias de la Universidad Popular del Cesar, lo cual no se ve afectado por el hecho de que en el acto analizado se haga mención al Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, puesto que realmente en él no se desarrolla en medida alguna el contenido normativo de decretos expedidos en el marco del estado de excepción, condición necesaria para que proceda el control inmediato de legalidad.
NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NO 16 Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02779-00(CA)A Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CÉSAR - UPC Demandado: ACUERDO NO. 010 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar “Por medio del cual se modifica el artículo primero del acuerdo 006 del 10 de abril de 2013 relativo a la cancelación de asignaturas”, con fundamento en lo previsto en los artículos 111, numeral 8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
I.
ANTECEDENTES 1. Por medio del Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1]. 2.
Mediante el Acuerdo No. 010 de 12 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar modificó transitoriamente el artículo 1º del Acuerdo No. 006 del 10 de abril de 2013, en el sentido de permitir que durante el primer semestre de 2020 los estudiantes de dicha institución pudiesen cancelar asignaturas hasta el 20 de junio de la misma anualidad. 3.
El 23 de junio de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado recibió copia del Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020 para efectos de que, de ser el caso, se de trámite al control inmediato de su legalidad. 4. El 24 de junio de 2020, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho para adelantar el trámite de rigor.
II. CONSIDERACIONES 1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”[2].
De manera armónica, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”.
Por su parte, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”.
Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión[3]. 2. Bajo el anterior contexto, para determinar si hay lugar o no a adelantar el control inmediato de legalidad respecto de un acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa;
(ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto. 3.
Descendiendo al sub examine, el Despacho advierte al rompe que el Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020 no puede ser objeto del control inmediato de legalidad, puesto que no se cumple con el tercero de los presupuestos establecidos para el efecto, esto es, que el acto administrativo se haya expedido en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. Así, examinado el contenido del Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020, proferido por la Universidad Popular del Cesar, la cual es una institución académica del orden nacional creada en virtud de la Ley 34 de 1976[4], se observa que su objeto fue el de modificar para el primer semestre del año 2020 el término con el que contaban los estudiantes para tramitar la cancelación de asignaturas, decisión que se fundó en (i) el artículo 69 de la Constitución Política, a través del cual, en virtud de la garantía de la autonomía universitaria, las instituciones pueden darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos;
(ii) el articulo 113 ibídem, que dispone que, además de las rama legislativa, ejecutiva y judicial, existen otros órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado; (iii) el literal a) del artículo 29 de la Ley 30 de 1992[5], que establece que las instituciones universitarias pueden darse y modificar sus estatutos; y (iv) el artículo 109 ejusdem, según el cual las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil.
Bajo este entendido, el Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020, como se advierte de su propio texto[6], fue expedido con fundamento en las facultades propias y ordinarias de la Universidad Popular del Cesar, lo cual no se ve afectado por el hecho de que en el acto analizado se haga mención al Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, puesto que realmente en él no se desarrolla en medida alguna el contenido normativo de decretos expedidos en el marco del estado de excepción, condición necesaria para que proceda el control inmediato de legalidad.
En este orden de ideas, como quiera que no se cumplen los requisitos previstos en la Ley 137 de 2004 y en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que el Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020 no está sujeto a control inmediato de legalidad. No obstante, es menester advertir que respecto de dicho acto se podrá promover, a petición de parte y a través de los otros medios de control pertinentes, el juicio de legalidad que en derecho corresponda.
En consecuencia, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO. NO AVOCAR CONOCIMIENTO del Acuerdo No. 010 del 12 de junio de 2020, proferido por la Universidad Popular del Cesar, con fines de control inmediato de legalidad.
SEGUNDO. NOTIFICAR a la Universidad Popular del Cesar de la presente providencia.
TERCERO. ORDENAR QUE SE COMUNIQUE al público esta decisión, a través de su publicación en la pagina web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero (original firmado) P6 ----------------------- [1] Publicado en el Diario Oficial No. 51259 del 17 de marzo de 2020. [2] Artículos 111.8 y 136 del CPACA y 20 de la ley 137 de 1994. [3] Conforme al artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, las Salas Especiales de Decisión deciden los asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en “3.
Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [4] “Por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones […] Artículo 1º. Créase la Universidad Popular del Cesar, como establecimiento público autónomo, con personería jurídica, cuyo objetivo primordial será la investigación y la docencia a través de programas que conduzcan a la obtención de licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos, como el de doctor […] Artículo 2º.
La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales”. Decreto 1210 de 1993 “Por el cual se restructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia […] Artículo 1.
Naturaleza. La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional […]”. Decreto 1210 de 1993 “Por el cual se restructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia […] Artículo 1. Naturaleza. La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional […]”. [5] “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. [6] Mediante el Acuerdo No. 006 del 10 de abril de 2013, la Universidad Popular del Cesar, de conformidad con las facultades constitucionales y legales a su cargo, dispuso la modificación del artículo 18 del Acuerdo No. 009 del 21 de febrero de 1994 -Reglamento Universitario-.