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11001-03-15-000-2020-01275-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2020-05-11

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Registraduría Nacional Del Estado Civil·Demandado: Circular 031 Del 16 De Marzo De 2020

CIRCULAR 031 DEL 16 DE MARZO DE 2020 – Rechaza PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA [E]ste Despacho no puede, en este estado del trámite, emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la competencia de la Corporación para avocar el control de legalidad sobre la Circular DRN No. 031 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) pues sus providencias sólo son revocables o reformables por él mismo en los casos descritos en los artículos 285, 286 y 287 del CGP, aplicables por remisión expresa del CPACA en su art. 196.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 196 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite [E]l sentido de la providencia dictada por este Despacho el 24 de marzo de 2020 dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01275-00 estuvo determinado por la imposibilidad de que la circular DRN No. 031 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) hubiera sido expedida al amparo del estado de excepción que sólo vino a ser decretado el diecisiete (17) de marzo de 2020 mediante Decreto 417 de esa fecha; al tanto que la Resolución 03022 fue dictada en vigencia del referido Decreto 417, y dentro de su motivación hace referencia explícita a este.

(…) [E]n consecuencia, el Despacho deberá abstenerse de tramitar conjuntamente los procesos 11001-03-15-000-2020- 01275-00 y 11001-03-15-000-2020-1277-00, ordenar la notificación por parte de la Secretaría General de la Corporación del auto dictado por este Despacho el 24 de abril de 2020 dentro del proceso de la referencia, ordenar comunicar del contenido del presente proveído y del auto dictado el 24 de abril de 2020 al Despacho del consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter expediente 11001-03-15-000-2020-1277-00, y al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, expediente 11001-03-15-000-2020- 1276-00.

NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad. NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 031 DEL 16 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D. C., Once (11) mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01275-00(CA)A Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: CIRCULAR 031 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD |Tipo de providencia:|Se abstiene de dar trámite conjunto a los procesos | | |20201275 y 2020-1277. | Decide el despacho sobre la procedencia del trámite conjunto de los expedientes 11001-03-15-000-2020-01275-00 y 11001-03-15-000-2020-1277-00, que se refieren al Control Automático de Legalidad de la Circular 031 del 16 de marzo de 2020 y de la resolución 03022 del 25 de marzo de 2020 respectivamente, proferidas por el Registrador Nacional del Estado Civil. 1.

Trámite ante la Corporación. 1. El Proceso 2020-1275-00 que por reparto fue asignado a éste Despacho, surtió el siguiente trámite ante la Corporación, según la Sede Electrónica de Gestión Judicial – Samai-: |Fecha Registro |Fecha Actuacion |Detalle Actuación |Anotación |Estado |Anexos |Índice | |Seleccionar |05/05/2020 19:23:08 |05/05/2020 |EXPEDIENTE DIGITAL |EXPEDIENTE DIGITAL |REGISTRADA |3 |6 | |Seleccionar |05/05/2020 19:21:52 |05/05/2020 |COPIADOR DE PROVIDENCIAS |FALTA DE COMPETENCIA SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRO |REGISTRADA |2 |5 | |Seleccionar |05/05/2020 19:20:37 |05/05/2020 |RECIBO PROVIDENCIA |1 CUADERNO CON 8 FOLIOS JBL |REGISTRADA |0 |4 | |Seleccionar |24/04/2020 16:33:02 |24/04/2020 |A LA SECRETARIA |Declarar la falta de competencia por parte del Con Folio:8 - Cuad.:1 |REGISTRADA |1 |3 | |Seleccionar |22/04/2020 14:34:49 |22/04/2020 |AL DESPACHO POR REPARTO |1 Y SS Folio:5 - Cuad.:1 |REGISTRADA |0 |2 | |Seleccionar |22/04/2020 |22/04/2020 |Reparto y Radicación |REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL |REGISTRAD | | | |[pic] 2.

Trámite del proceso 2020-1277-00., asignado por reparto al Despacho del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter. Fecha Registro |Fecha Actuacion |Detalle Actuación |Anotación |Estado |Anexos |Índice | | |Seleccionar |04/05/2020 17:51:45 |04/05/2020 |REMISION EXPEDIENTE |EN CUMPLIMIENTO DE LA PROCIDENCIA DE FECHA 27 DE A |REGISTRADA |2 |8 | |Seleccionar |04/05/2020 17:39:02 |04/05/2020 |REMISION EXPEDIENTE |EN CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE |REGISTRADA |1 |7 | |Seleccionar |04/05/2020 17:23:30 |04/05/2020 |NOTIFICACION |NOTIFICACION- REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CI |REGISTRADA |1 |6 | |Seleccionar |04/05/2020 17:22:20 |04/05/2020 |COPIADOR DE PROVIDENCIAS |AUTO-ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL DESPACHO DEL Folio:7 - Cuad.:1 |REGISTRADA |1 |5 | |Seleccionar |04/05/2020 17:18:55 |04/05/2020 |RECIBO PROVIDENCIA |1 CUADERNO CON 1 FOLIOS CEVV |REGISTRADA |0 |4 | |Seleccionar |27/04/2020 16:03:50 |27/04/2020 |AUTO QUE ORDENA ENVIAR EL PROCESO A OTRA SECCIÓN |DECIDE SOBRE EL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGA |REGISTRADA |1 |3 | |Seleccionar |22/04/2020 14:38:13 |22/04/2020 |AL DESPACHO POR REPARTO |1 Y SS Folio:6 - Cuad.:1 |REGISTRADA |0 |2 | |Seleccionar |22/04/2020 |22/04/2020 |Reparto y Radicación |REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL mié Folio:6 - Cuad.:1 |REGISTRADA |0 |1 | | 2.

De la improcedencia del trámite conjunto de estos expedientes. El análisis del trámite surtido por los procesos ante la Corporación permite evidenciar: 1. Que este despacho declaró, en el expediente 2020-1275, el día 24 de abril de 2020, la falta de competencia de la Corporación para conocer del Control Automático de Legalidad de la Circular 031 del 16 de marzo de 2020, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.

Que el despacho dejó esa providencia a disposición de la Secretaría General de la Corporación desde el mismo día 24 de abril de 2020 para efectos de su notificación (Cfr. anotación No. 3 de la imagen que arroja el aplicativo SAMAI en relación con radicado 11001-03-15-000-2020-1275-00). 3. Que este Despacho no puede, en este estado del trámite, emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la competencia de la Corporación para avocar el control de legalidad sobre la Circular DRN No. 031 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) pues sus providencias sólo son revocables o reformables por él mismo en los casos descritos en los artículos 285, 286 y 287 del CGP, aplicables por remisión expresa del CPACA en su art. 196., que prescriben: CGP.

Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Artículo 287. Adición Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. 2.4.

Que la circunstancia de hallarse la notificación de la providencia en curso no configura excepción alguna de las descritas en los artículos anteriores, para alterar el pronunciamiento existente o emitir uno nuevo. 2.5. Que, además, el sentido de la providencia dictada por este Despacho el 24 de marzo de 2020 dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01275-00 estuvo determinado por la imposibilidad de que la circular DRN No. 031 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) hubiera sido expedida al amparo del estado de excepción que sólo vino a ser decretado el diecisiete (17) de marzo de 2020 mediante Decreto 417 de esa fecha; al tanto que la Resolución 03022 fue dictada en vigencia del referido Decreto 417, y dentro de su motivación hace referencia explícita a este. 2.6.

Que, en consecuencia, el Despacho deberá abstenerse de tramitar conjuntamente los procesos 11001-03-15-000-2020-01275-00 y 11001-03-15-000- 2020-1277-00, ordenar la notificación por parte de la Secretaría General de la Corporación del auto dictado por este Despacho el 24 de abril de 2020 dentro del proceso de la referencia, ordenar comunicar del contenido del presente proveído y del auto dictado el 24 de abril de 2020 al Despacho del consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter expediente 11001-03-15-000-2020- 1277-00, y al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, expediente 11001-03-15-000-2020-1276-00.

Por lo anterior el Despacho.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar conjuntamente los procesos 11001-03-15- 0002020-01275-00 y 11001-03-15-000-2020-1277-00.

SEGUNDO

NOTIFIQUESE la providencia dictada en el presente asunto de fecha 24 de abril de 2020, registrada por éste Despacho en la Sede Electrónica de Gestión Judicial –Samai- el 24 de abril de 2020.

TERCERO

COMUNÍQUESE el contenido de la presente providencia, así como el contenido del auto dictado por este Despacho el 24 de abril de 2020, a los Consejeros de Estado; Carmelo Perdomo Cuéter al expediente 11001-03-15-000- 2020-1277-00 y Julio Roberto Piza Rodríguez al expediente 11001-03-15-000- 2020-1276-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado CFIV/1C/14 ----------------------- mié Folio:5 - Cuad.:1