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11001-03-15-000-2020-02671-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETEAuto2020-06-24

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada·Demandado: Resolución 20201300014047 De 13 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite para su acumulación RESOLUCIÓN 20201300014047 DE 13 DE ABRIL DE 2020 - Adicionó la fecha de suspensión de términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijada en la Resolución 20201300013787 del 2 de abril de 2020 Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300014047 del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) dictada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, expidió la Resolución N° 20201300013787 del 2 de abril de 2020 "Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”, en aras de proteger la vida y la salud de los servidores públicos y usuarios en general.

La Resolución No. 20201300014047 dictada el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), dispuso adicionar la fecha de suspensión de términos en las actuaciones administrativas a cargo de la entidad, con el mismo propósito de la resolución anterior. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Auto que unifica trámite de dos procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMITE PARA ACUMULACIÓN - Ante evidente relación existente entre los actos administrativos Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución N° 20201300013787 del 2 de abril de 2020, que fue expedida en virtud de le emergencia sanitaria, fue adelantada en el expediente 11001-03- 15-000-2020-01671-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, quien dictó auto de 12 de mayo de 2020, en el que decidió avocar el conocimiento del asunto.

En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01671-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001 - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201300014047 DE 13 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETE Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02671-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: RESOLUCIÓN 20201300014047 DE 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300014047 del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) dictada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, expidió la Resolución N° 20201300013787 del 2 de abril de 2020 "Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”, en aras de proteger la vida y la salud de los servidores públicos y usuarios en general.

La Resolución No. 20201300014047 dictada el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), dispuso adicionar la fecha de suspensión de términos en las actuaciones administrativas a cargo de la entidad, con el mismo propósito de la resolución anterior. Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial[1], encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución N° 20201300013787 del 2 de abril de 2020, que fue expedida en virtud de le emergencia sanitaria, fue adelantada en el expediente 11001- 03-15-000-2020-01671-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, quien dictó auto de 12 de mayo de 2020, en el que decidió avocar el conocimiento del asunto.

En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 01671-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, para lo de su cargo y por las razones expuesta en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1]https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=CngIQsa8mDC2t%2bsaLu8BE9BVryA%3d