CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE IGUALDAD / SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el despacho advierte que la finalidad de la Resolución No. 57 de 14 de abril de 2020, suscrita por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Ministra de Minas y Energía, es prorrogar el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 42 de 31 de marzo de 2020, expedida por esa misma entidad.
Mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho de la Consejera de Estado Rocio Araujo Oñate, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución CREG 42 de 31 de marzo de 2020, bajo radicado No. 11001-03-15- 000-2020-02626-00. En consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 57 DE 14 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02630-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Demandado: RESOLUCIÓN 57 DE 14 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto Administrativo: Resolución No. 57 de 14 de abril de 2020 Autoridad que lo expide: Comisión de Regulación de Energía y Gas Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el despacho advierte que la finalidad de la Resolución No. 57 de 14 de abril de 2020, suscrita por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Ministra de Minas y Energía, es prorrogar el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 42 de 31 de marzo de 2020, expedida por esa misma entidad.
Mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho de la Consejera de Estado Rocio Araujo Oñate, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución CREG 42 de 31 de marzo de 2020, bajo radicado No. 11001-03-15-000-2020-02626-00. En consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones, RESUELVE REMITIR el expediente 11001-03-15-000-2020-02630-00 al despacho del Consejera de Estado Rocio Araujo Oñate, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020- 02626-00.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA