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11001-03-15-000-2020-02083-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-26

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Corporación Autónoma Regional De La Guajira Corpoguajira·Demandado: Resolución No. 0715 De 13 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IDENTIDAD DE OBJETO – Acto guarda relación con el inicial / AUTO QUE DECIDE ADUMULACIÓN PROCESAL [E]l Despacho del Consejero (…) remitió a este Despacho el expediente de control inmediato de legalidad con radicado número 11001-03-15-000- 2020- 02079-00, por considerar que el contenido de la resolución sujeta a control inmediato de legalidad “guardan inescindible relación” con el acto juzgado en este proceso, “en la medida en que extienden y alteran el contenido” de este último, debiendo consecuentemente estudiarse su acumulación, a lo que procederá este Despacho y, en caso de encontrarlo procedente, avocará conocimiento.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IDENTIDAD DE OBJETO – Acto guarda relación con el inicial / AUTO QUE DECIDE ADUMULACIÓN PROCESAL / APLICACIÓN NORMATIVA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Aunque no se haya notificado el auto admisorio / ACUMULACIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede por tramitarse bajo el mismo procedimiento Conforme al artículo 148.1 del CGP, la acumulación de proceso es procedente, aunque no se haya notificado el auto admisorio, cuando ambos deban tramitarse por el mismo proceso, cuando las pretensiones hubieran podido acumularse en una misma demanda, cuando las pretensiones sean conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos, o cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conocimiento oficioso / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Oficioso, integral y automático / ANÁLISIS EN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Relacionado con el decreto legislativo que desarrolla el estado de excepción y la proporcionalidad de la medida Como lo ha advertido la jurisprudencia administrativa, el proceso judicial de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y los artículos 136 y 185 del CPACA, es automático, oficioso e integral, ya que la autoridad que emite el acto tiene que remitirlo para su conocimiento a la judicatura competente, o esta podrá avocarlo oficiosamente, e implica un análisis en el que, además del cumplimiento de las formalidades, se evalúa la conexidad de la norma con el decreto legislativo que desarrolla y la circunstancias que dieron lugar al estado de excepción, así como la proporcionalidad de las medidas adoptadas con respecto a la situación que pretende afrontar, y su conformidad con las normas en que se basa, principalmente.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias del 28 de enero de 2003 Exp. 2002-0949-01, del 7 de octubre de 2003 Exp. 2003-0472-01; del 16 de junio de 2009, Exp. 2009- 00305-00; del 20 de octubre de 2009; Exp. 2009- 00549-00, del 9 de diciembre de 2009, Exp. 2009-0732; y del 11 de mayo de 2020;

Exp. 2020-00944-00. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IDENTIDAD DE OBJETO – Acto guarda relación con el inicial / AUTO QUE DECIDE ADUMULACIÓN PROCESAL / APLICACIÓN NORMATIVA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Aunque no se haya notificado el auto admisorio / ACUMULACIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conoce el despacho que asumió primero el conocimiento / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / CORPOGUAJIRA [L]a Resolución No. 0695 del 25 de marzo de 2020 dictada por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA–, cuyo control inmediato de legalidad es sustanciado por este Despacho, tiene estrecha relación con la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020 remitida por el Despacho del Consejero (…), toda vez que con esta se adicionaron, modificaron y confirmaron varios artículos de aquella.

Existe pues una clara conexidad entre el juicio de validez de los dos actos e identidad entre los interesados y llamados a pronunciarse en el proceso. Además, el procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA es el mismo.(…) Como este Despacho avoco conocimiento del acto remitido en el primer proceso a través de auto de 26 de mayo de 2020, la competencia para la sustanciación y juzgamiento conjunto le corresponde, conforme al artículo 149 del CGP, por lo que procederá a decidir sobre admisión, según el artículo 185 del CPACA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO INDEPENDIENTE / CORPOGUAJIRA / RESOLUCIÓN NO. 0715 DE 13 DE ABRIL DE 2020 La Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” es una entidad administrativa del orden nacional.

Conforme al artículo 136 del CPACA, este Despacho es pues competente para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020 emitida por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA –. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de las corporaciones autónomas regionales, ver auto de unificación de la Corte Constitucional de 24 de febrero de 2009, A089 de 2009, sentencia C 578 de 1999, sentencia C 593 de 1995, sentencia C 275 de 1998.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ALCALDE / DECRETO QUE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA / EMERGENCIA SANITARIA / CALAMIDAD PÚBLICA / COVID19 / CORONAVIRUS / CORPOGUAJIRA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA – Medidas para atender contingencia generada por el COVID 19 / SUSPENSIÓN DE COMISIONES DEL CONCEJO / SUSPENSIÓN DE VISITAS TÉCNICAS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CONCESIONES / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES / SUSPENSIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIOS / SUSPENSIÓN DE VISITAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL A PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES DURANTE EL TÉRMINO DE LA MEDIDA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS / SUSPENSIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO / SUSPENSIÓN DE CONSULTA DE DOCUMENTOS POR FUERA DEL ALCANCE DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCONTRAREN DESARROLLANDO SUS LABORES EN CASA O EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO / ALCALDE / DECRETO QUE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA / EMERGENCIA SANITARIA / CALAMIDAD PÚBLICA / COVID19 / CORONAVIRUS / CORPOGUAJIRA / AVOCA CONOCIMIENTO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS La Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020 fue proferida con fundamento en las mismas facultades legales y en normas semejantes a las que sustentaron la Resolución No. 0695 del 25 de marzo de 2020, cuyas medidas fueron adicionadas, modificadas y confirmadas con aquella.

Como su conocimiento para efectos de control de legalidad fue avocado por este Despacho mediante auto de 26 de mayo de 2020, para salvaguarda del principio de igualdad —que conforme al artículo 103 del CPACA orienta la jurisdicción administrativa— avocará conocimiento de la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020, para efectos de control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 103 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN N 0715 DE DOS MIL VEINTE (2020) (13 de abril) - CORPOGUAJIRA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02083-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA Demandado: RESOLUCIÓN NO. 0715 DE 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: Control Inmediato de Legalidad - Auto, Avoca conocimiento y acumula procesos Mediante auto de 28 de mayo de 2020, notificado con oficio del 9 de junio, el Despacho del Consejero GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ remitió a este Despacho el expediente de control inmediato de legalidad con radicado número 11001-03-15-000- 2020-02079-00, por considerar que el contenido de la resolución sujeta a control inmediato de legalidad “guardan inescindible relación” con el acto juzgado en este proceso, “en la medida en que extienden y alteran el contenido” de este último, debiendo consecuentemente estudiarse su acumulación, a lo que procederá este Despacho y, en caso de encontrarlo procedente, avocará conocimiento.

ESTUDIO DE LA ACUMULACIÓN 1. Conforme al artículo 148.1 del CGP, la acumulación de proceso es procedente, aunque no se haya notificado el auto admisorio, cuando ambos deban tramitarse por el mismo proceso, cuando las pretensiones hubieran podido acumularse en una misma demanda, cuando las pretensiones sean conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos, o cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Como lo ha advertido la jurisprudencia administrativa, el proceso judicial de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y los artículos 136 y 185 del CPACA, es automático, oficioso e integral, ya que la autoridad que emite el acto tiene que remitirlo para su conocimiento a la judicatura competente, o esta podrá avocarlo oficiosamente, e implica un análisis en el que, además del cumplimiento de las formalidades, se evalúa la conexidad de la norma con el decreto legislativo que desarrolla y la circunstancias que dieron lugar al estado de excepción, así como la proporcionalidad de las medidas adoptadas con respecto a la situación que pretende afrontar, y su conformidad con las normas en que se basa, principalmente1. 1 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo, sentencias del 28 de enero de 2003 (rad. num. 2002-0949-01), del 7 de octubre de 2003 (rad. num. 2003-0472-01) del 16 de junio de 2009 (rad. num. 2009- 00305-00), del 20 de octubre de 2009 (rad. num. 2009-00549-00), del 9 de diciembre de 2009 (rad. núm. 2009-0732) y del 11 de mayo de 2020 (rad. num. 2020-00944-00).

No se trata, pues, de un proceso adversarial, iniciado con las pretensiones de una parte encaminadas a conseguir una respuesta concreta de la jurisdicción. El control realizado es además general y abstracto, a diferencia de lo que ocurre con los demás medios de control. Ante estas particularidades, se aviene una interpretación del artículo 148.1 del CPACA ajustada a las características de este procedimiento, que no impida la procedencia de este mecanismo procesal que responde a los postulados de igualdad y la eficiencia en la administración de justicia. 2.

Ahora bien, la Resolución No. 0695 del 25 de marzo de 2020 dictada por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA –, cuyo control inmediato de legalidad es sustanciado por este Despacho, tiene estrecha relación con la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020 remitida por el Despacho del Consejero GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, toda vez que con esta se adicionaron, modificaron y confirmaron varios artículos de aquella.

Existe pues una clara conexidad entre el juicio de validez de los dos actos e identidad entre los interesados y llamados a pronunciarse en el proceso. Además, el procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA es el mismo. 3. En consecuencia, procede la acumulación los procesos con radicación número 11001-03-15-000-2020-02083-00 y 11001-03-15-000-2020-02079-00 para que sean decididos en la misma sentencia. Como este Despacho avoco conocimiento del acto remitido en el primer proceso a través de auto de 26 de mayo de 2020, la competencia para la sustanciación y juzgamiento conjunto le corresponde, conforme al artículo 149 del CGP, por lo que procederá a decidir sobre admisión, según el artículo 185 del CPACA.

ADMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 0715 DE 13 DE ABRIL DE 2020 PARA SU CONOCIMIENTO EN SEDE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 1. La Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” es una entidad administrativa del orden nacional2. Conforme al artículo 136 del CPACA3, este Despacho es pues competente para verificar si, en función de su materia, la 2 De conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de unificación A089 de 2009, del 24 de febrero de 2009, estas (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7)[ Sentencia C-578-99];

(ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central[Sentencias C-593-95, C-275-98 y C-578-99]; y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial [Sentencias C-593- 95 y C-578-99.], concluyendo y adoptado como criterio de unificación que “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR.

En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional”. 3 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Corporación debe avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020 emitida por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA –. 2.

La Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020 fue proferida con fundamento en las mismas facultades legales y en normas semejantes a las que sustentaron la Resolución No. 0695 del 25 de marzo de 2020, cuyas medidas fueron adicionadas, modificadas y confirmadas con aquella. Como su conocimiento para efectos de control de legalidad fue avocado por este Despacho mediante auto de 26 de mayo de 2020, para salvaguarda del principio de igualdad —que conforme al artículo 103 del CPACA orienta la jurisdicción administrativa— avocará conocimiento de la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020, para efectos de control inmediato de legalidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020 proferida por Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA –, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No 0695 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

SEGUNDO: DECRETAR la acumulación de los procedimientos de control inmediato de legalidad con los números de radicación 11001-03-15-000-2020-02083-00 y 11001-03- 15-000-2020-02079-00.

TERCERO: NOTIFICAR este auto, por estado o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General o representante legal, o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.3 del CGP y 186 del CPACA.

CUARTO: NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: CORRER traslado por diez (10) días a la Corporación Autónoma regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA –, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá́ pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020.

SEXTO: ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá́ intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así́ como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO: DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE a la Corporación Autónoma regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA –, para que remita, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de TODOS los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020.

En ese sentido, como el citado acto administrativo modifica la Resolución No. 0695 del 25 de marzo de 2020, el Despacho considera que la entidad requerida debe remitir dentro de los documentos exhortados la Circular con radicado INT - 973 de fecha 17 de Marzo de 2020 emitida por CORPOGUAJIRA que fue invocada en el contenido de esta última.

OCTAVO. - CORRER traslado por 10 días al Procurador Delegado por la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, una vez se hubiesen cumplido los términos para los fines descritos en los numerales quinto, sexto y séptimo de la presente providencia, en los términos del artículo 185 del CPACA. NOVENA: DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

Cópiese, notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado