EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 5957 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El 3 de abril de 2020, la CRC-Sesión de Comisión de Comunicaciones expidió la Resolución n°. 5957, que decretó la suspensión de los términos de algunas actuaciones administrativas de carácter particular a cargo de la entidad. […] De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 5957 del 3 de abril de 2020, expedida por la CRC-Sesión de Comisión de Comunicaciones.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01157-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES-SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES-CRC Demandado: RESOLUCIÓN 5957 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos. El 3 de abril de 2020, la CRC-Sesión de Comisión de Comunicaciones expidió la Resolución n°. 5957, que decretó la suspensión de los términos de algunas actuaciones administrativas de carácter particular a cargo de la entidad.
Este acto tiene fundamento en el Decreto 417 de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, así como en los Decretos Legislativos n°. 464 y n° 491 de este año. El 4 de abril siguiente el acto se remitió al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
El 16 del mismo mes la Secretaría General de la Corporación radicó el asunto y en la fecha siguiente lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.
AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 5957 del 3 de abril de 2020, expedida por la CRC-Sesión de Comisión de Comunicaciones. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3. SOLICÍTASE a la CRC que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 5957 de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días. 4. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MAR/1C digital