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11001-03-15-000-2020-02655-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26Auto2020-07-02

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Resolución 19012 De 21 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca CONTROL AUTOMÁTICO/INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance Como la Resolución n°. 19012 del 21 de abril de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo de los Decretos Legislativos n° 464 y 555 de 2020, que dispusieron que los servicios públicos de telecomunicaciones son esenciales y, en consecuencia, fijaron reglas para su prestación durante el estado de emergencia sanitaria, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 19012 DE 21 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02655-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: RESOLUCIÓN 19012 DE 21 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 21 de abril de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución n°. 19012 que fijó unas medidas para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y la atención de las reclamaciones de los usuarios, durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, de conformidad con los Decretos Legislativos n°. 464 y 555 de 2020.

El 17 de junio siguiente, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. Como la Resolución n°. 19012 del 21 de abril de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo de los Decretos Legislativos n° 464 y 555 de 2020, que dispusieron que los servicios públicos de telecomunicaciones son esenciales y, en consecuencia, fijaron reglas para su prestación durante el estado de emergencia sanitaria, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad.

En consecuencia, de conformidad con los con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2020-02655-00 Autoridad: Superintendencia de Industria y Comercio Avoca conocimiento control inmediato de legalidad 19012 del 21 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. 2.

FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3.

INVÍTASE al señor Decano y al Director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Asimismo, a la señora Decana y al Director del Área de Derecho Público Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora Decana y al Director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora Decana, a la Directora del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones y a la Coordinadora de la Especialización en Servicios Públicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado, al señor Decano y al Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.

Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Confederación Colombiana de Consumidores, a la Asociación de Operadores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ColombiaASOTIC, a la Asociación de la Empresa Móvil de Colombia- ASOMOVIL, a la Asociación Colombiana de Usuarios de Internet-ACUI y a la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones-CCTI, a través de su presidente o director.

INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.

COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a la Superintendencia de Industria y Comercio que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 19012 del 21 de abril de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5.

Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para 3 Expediente n°.11001-03-15-000-2020-02655-00 Autoridad: Superintendencia de Industria y Comercio Avoca conocimiento control inmediato de legalidad que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/MAR/1C digital