- Síntesis
- NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOSEl artículo 306 del CPACA prevé que para los aspectos no regulados por el código, se aplica el CPC -ahora CGP- en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos que se adelantan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Salvo lo que ordena el artículo 165 del CPACA, este precepto no dispone sobre el procedimiento de acumulación de procesos, de modo que se debe acudir al artículo 148 del CGP. Conforme esta norma, la acumulación procede de oficio o a petición de parte frente a dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, que deban tramitarse por el mismo procedimiento y siempre que se presente alguno de estos supuestos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESO / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS[E]l control inmediato de legalidad (art. 20 Ley 137 de 1994) tiene por objeto la revisión automática de un acto de carácter general, dictado en cumplimiento de la función administrativa durante un estado de excepción y en desarrollo de un decreto legislativo, no es un proceso contencioso, en el que unas partes con posiciones jurídicas adversas soportan o refutan una pretensión. Pero ello no significa que no opere la acumulación de procesos, si existen actos sujetos a control, expedidos por la misma autoridad, que se relacionan entre sí o que son conexos y cuyo estudio de legalidad resulta inescindible. En efecto, en este evento, se cumplirán los supuestos identidad en el juez competente, de procedimiento, de causa que origina el proceso y de sujetos que intervienen en la actuación -al menos los que se indican en el artículo 185 del CPACA-.