PRUEBA DOCUMENTAL / TRASLADO DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL [E]l apoderado de la parte actora solicitó ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justica- Sala de Casación Penal- que se remitieran al presente proceso los documentos obrantes a folios 459 al 520 del cuaderno principal, que según la petición elevada ante la Corte se refieren a: “ i) Folios 1 y 2 del cuaderno principal de lectura de sentencia, ii) Copia de la caratula del cuaderno No. 4, iii) Copia del oficio 068, donde se enuncia radicación proyecto de sentencia condenatoria, iv) Copia del auto a través (sic) se fija fecha para lectura de sentencia., v) Copia del oficio No. 821 en el que se notifica al postulado R. E. J. P.., vi) Copia de los folios 21 y 22 donde se individualiza al postulador., vii) Copia de los folios 28 al 64 que contiene la contextualización, estructura, georreferenciación, financiación y desmovilización del Frente J. P. D., viii) Copia de los folios 1000 del 1.010 al 1.013.
Como los documentos antes descritos, hacen parte de los requeridos en el auto de Sala del 14 de febrero de 2019, el Despacho los tendrá como pruebas y ordenará correr el respectivo traslado conforme la ley procesal aplicable al asunto. SOLICITUD DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Improcedente y extemporánea / DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA [E]l abogado G. E. M. C., apoderado de la parte actora, en memorial allegado a la corporación el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó del decreto oficioso de pruebas por parte de la Sala de Subsección, petición que aunque improcedente por el hecho de solicitar el decreto oficioso de una prueba y extemporánea por estar por fuera de las oportunidades probatorias previstas por la norma procedimental aplicable al caso, se entenderá como desistida, ante la solicitud el presentada por el mismo abogado el diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-01102-01(44166)A Actor: CECILIA REDONDO DE RAMOS Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y MUNICIPIO DE SABANALARGA Referencia: TRASLADO DE PRUEBAS La Sala de Subsección, en auto del catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)[1], ordenó oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala de Justicia y Paz- para que remitiera, i) sentencia condenatoria proferida en contra de Edgar Ignacio Fierro Flórez, en la que se imputó responsabilidad por la muerte de Jaime David Ramos Redondo, como coautor material impropio, así como la ejecutoria de la misma; ii) sentencia condenatoria proferida en contra de Rafael Eduardo Julio Peña en la que se le imputó responsabilidad por la muerte de Jaime David Ramos Redondo, como autor material; iii) Diligencia de versión libre rendida por Rafael Eduardo Julio Peña ante la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz, para el año de 2009.
Ante el silencio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz-, este Despacho en auto del ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019)[2], le requirió para que remitiera los documentos solicitados por la Sala de Subsección descritos en el auto del catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala de Justicia y Paz, allega respuesta al requerimiento en oficios 16080 del veintitrés (23) de septiembre y 16536 del cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019), informando del traslado del requerimiento al Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y a la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal, quienes respondieron parcialmente al requerimiento en oficios 4124 del 4 de octubre de 2019, y 37006 del 18 de octubre de 2019 respectivamente.
Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal informó que el expediente se ponía a disposición ante la Secretaría de esa corporación para que se tomaran las copias correspondientes. Ante la manifestación de la Corte, este Despacho emitió un nuevo pronunciamiento el (23) veintitrés de octubre de dos mil diecinueve (2019) en donde se tuvo como pruebas los documentos allegados por las autoridades mencionadas en parros anteriores y además ordenó requerir a la parte demandante para adelantar las gestiones necesarias para la obtención de las copias requeridas.
De acuerdo con lo anterior, el apoderado de la parte actora solicitó ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justica- Sala de Casación Penal- que se remitieran al presente proceso los documentos obrantes a folios 459 al 520 del cuaderno principal, que según la petición elevada ante la Corte se refieren a: “ i) Folios 1 y 2 del cuaderno principal de lectura de sentencia, ii) Copia de la caratula del cuaderno No. 4, iii) Copia del oficio 068, donde se enuncia radicación proyecto de sentencia condenatoria, iv) Copia del auto a través (sic) se fija fecha para lectura de sentencia., v) Copia del oficio No. 821 en el que se notifica al postulado Rafael Eduardo Julio Peña., vi) Copia de los folios 21 y 22 donde se individualiza al postulador., vii) Copia de los folios 28 al 64 que contiene la contextualización, estructura, georreferenciación, financiación y desmovilización del Frente José Pablo Díaz, viii) Copia de los folios 1000 del 1.010 al 1.013.
Como los documentos antes descritos, hacen parte de los requeridos en el auto de Sala del 14 de febrero de 2019, el Despacho los tendrá como pruebas y ordenará correr el respectivo traslado conforme la ley procesal aplicable al asunto. Por otra parte, el abogado Gabriel Enrique Mejía Castillo, apoderado de la parte actora, en memorial allegado a la corporación el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó del decreto oficioso de pruebas por parte de la Sala de Subsección, petición que aunque improcedente por el hecho de solicitar el decreto oficioso de una prueba y extemporánea por estar por fuera de las oportunidades probatorias previstas por la norma procedimental aplicable al caso, se entenderá como desistida, ante la solicitud el presentada por el mismo abogado el diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), en la que indicó: “ … me dirijo a usted, para solicitarle muy respetuosamente; se sirva radicar proyecto de fallo, de cara a la sentencia dentro del presente trámite.
Ello por cuanto el expediente entró al despacho para fallo desde el día 8 del mes de abril de 2019, luego de surtidos todos trámites precedentes al fallo, proceso que inició en el año 2009.” Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Tener como prueba la documentación allegada dentro del presente proceso, y en consecuencia, ordena CORRER traslado de ella a las partes, por el término de cinco (5) días. Lo anterior, conforme lo dispuesto en los artículos 289[3] del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 168[4] del Código Contencioso Administrativo (CCA).
SEGUNDO: Tener por desistida la solicitud probatoria realizada por el abogado de la parte accionante, conforme a las consideraciones precedentes.
TERCERO: En firme la providencia remitir el expediente al Despacho para registrar el proyecto de sentencia correspondiente. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado CFIV/2C+1Anexo+1CD/ Folios 528 ----------------------- [1] Auto visible a folios 409-410 del cuaderno principal. [2] Auto visible a folio 416 del cuaderno principal. [3] “Artículo 289.
Procedencia de la tacha de falsedad. La parte contra quien se presente un documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a ésta, y en los demás casos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, o al día siguiente al en que haya sido aportado en audiencia o diligencia. Los herederos a quienes no les conste que la firma o manuscrito no firmado proviene de su causante, podrá expresarlo así en las mismas oportunidades.
No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión, o se trate de un documento privado no firmado ni manuscrito por la parte a quien perjudica”. [4] “Artículo 168. Pruebas admisibles. En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo se aplicarán en cuanto resulten compatibles con las normas de este Código, las del Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración”.