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11001-03-15-000-2020-03218-00Consejo de Estado · SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-22

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución No. 1115 De 2 De Julio De 2020

RESOLUCIÓN NO. 1115 DE 2 DE JULIO DE 2020 - Rechaza CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos para su procedencia Para resolver, lo que corresponde, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA. Sobre esta base pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de: (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Una vez revisado el contenido de la Resolución 1115 de 2 de julio de 2020, se advierte que dicho acto no adopta medidas de carácter general ni desarrolla un decreto legislativo durante un Estado de Excepción. (…) De entrada, debe indicarse que no desarrolla un decreto legislativo adoptado durante el estado de excepción como quiera que, en su contenido, no hizo alusión a ninguno. Incluso, su fundamento radica en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria, hasta el 30 de mayo de 2020, y su prórroga, a través de la Resolución 844 de 2020, que la extendió hasta el 31 de agosto de 2020.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 1115 DE 2 DE JULIO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., Veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03218-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN NO. 1115 DE 2 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 1115 de 2 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El 2 de julio de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución de la referencia “Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especial al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y portuario de Barranquilla con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19.” 2.

Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[2], y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA[3]. 3. Sobre esta base, pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control automático de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 4.

Una vez revisado el contenido de la Resolución 1115 de 2 de julio de 2020, se advierte que dicho acto no adopta medidas de carácter general ni desarrolla un decreto legislativo durante un Estado de Excepción. 5. De entrada, debe indicarse que no desarrolla un decreto legislativo adoptado durante el estado de excepción como quiera que, en su contenido, no hizo alusión a ninguno. Incluso, su fundamento radica en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria, hasta el 30 de mayo de 2020, y su prórroga, a través de la Resolución 844 de 2020, que la extendió hasta el 31 de agosto de 2020. 6.

Así mismo, se fundamenta en la Resolución 536 de 2020 que adoptó “el Plan para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-COV-2 (COVID19)” y en la Resolución 846 de 2020 “Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin fortalecer la oferta de servicios de salud para la emergencia sanitaria causada por el COVID”. 7.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada resolución, propiamente no desarrolla ningún decreto legislativo, sino más bien, actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social, este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad contra la Resolución No. 1115 de 2 de julio de 2020, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre el contenido de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. […]”