Micelio
11001-03-15-000-2020-03160-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-07-21

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Resolución 1-0413 Del 7 De Abril De 2020

RESOLUCIÓN 1-0413 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”, disposición que también se encuentra en el artículo 136 del CPACA.

A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD [U]n acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y,iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. RESOLUCIÓN 1-0413 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 - Expedida en ejercicio de una función administrativa / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / RESOLUCIÓN 1-0413 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 - Desarrolla el Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedente Despacho encuentra que la Resolución No. 1-0413 del 7 de abril de 2020 fue expedida por una autoridad del orden nacional, esto es, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en ejercicio de una función administrativa.

Además se trata de un acto administrativo de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que suspende todos los procesos de selección meritocráticos que se adelantaban para proveer los empleos de Director Regional y Subdirector de Centro, esto es, afecta la situación de todas las personas aspirantes a los empleos convocados.

Finalmente, se observa que el acto objeto de análisis fue expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictado durante un estado de excepción, esto es, el Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020, “con la finalidad de i) garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole; ii) evitar el contacto entre los aspirantes a las convocatorias 1 y 2 de 2019- 2020; iii) propiciar el distanciamiento social de los integrantes de los equipos técnicos y jurídicos responsables de la revisión de hojas de vida, construcción, ensamble y seguimiento de pruebas de conocimientos y iv) velar por el adecuado ejercicio del derecho fundamental al debido proceso administrativo de los aspirantes inscritos”.

De conformidad con las anteriores razones, el Despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto. FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE MARZO DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0413 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03160-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1-0413 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1-0413 del 7 de abril de 2020 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA- I.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19. 2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19. 3.

En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esta medida fue ordenada nuevamente desde el 13 hasta el 27 de abril por el Decreto 531 del 8 de abril del presente año, luego desde esa última fecha hasta el 11 de mayo, mediante el Decreto No. 593 del 24 de abril de la presente anualidad y finalmente hasta el 25 de mayo, con el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020. 4.

El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional exipidió el Decreto Legislativo No. 491, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo sexto dispuso la posibilidad a todas las autoridades administrativas de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, mediante acto administrativo, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.

Con base en la anterior disposición, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la Resolución No. 1-0413 del 7 de abril de 2020, suspendió de manera total los procesos de selección meritocráticos iniciados a través de las convocatorias 1 y 2 de 2019 y 1 y 2 de 2020, para la conformación de ternas con las cuales se proveerán los empleos de Director Regional y Subdirector de Centro del SENA.

Dicha suspensión iría hasta el 30 de mayo o hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Por reparto del 15 de julio de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este despacho, por lo que, mediante informe del mismo día, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para que se surtiera el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1] dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”, disposición que también se encuentra en el artículo 136 del CPACA.

A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. ▪ Caso concreto.

El Despacho encuentra que la Resolución No. 1-0413 del 7 de abril de 2020 fue expedida por una autoridad del orden nacional, esto es, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA[2], en ejercicio de una función administrativa. Además se trata de un acto administrativo de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que suspende todos los procesos de selección meritocráticos que se adelantaban para proveer los empleos de Director Regional y Subdirector de Centro, esto es, afecta la situación de todas las personas aspirantes a los empleos convocados.

Finalmente, se observa que el acto objeto de análisis fue expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictado durante un estado de excepción, esto es, el Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020, “con la finalidad de i) garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole; ii) evitar el contacto entre los aspirantes a las convocatorias 1 y 2 de 2019-2020; iii) propiciar el distanciamiento social de los integrantes de los equipos técnicos y jurídicos responsables de la revisión de hojas de vida, construcción, ensamble y seguimiento de pruebas de conocimientos y iv) velar por el adecuado ejercicio del derecho fundamental al debido proceso administrativo de los aspirantes inscritos”.

De conformidad con las anteriores razones, el Despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE:

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1-0413 del 7 de abril de 2020, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

TERCERO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.

CUARTO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público (reparto).

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del Decreto No. 595 del 25 de abril de 2020, expedido por el Presidente de la República.

SEXTO. Expirado el término del numeral anterior, CORRER traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto.

SÉPTIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Ley 137 de 1994: Por la cual se regulan los estados de excepción. [2] Artículo 1º, Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones": Naturaleza.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.