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52001-23-31-000-1999-00516-01Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26Auto2020-05-29

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Corporación Autónoma Regional De Sucre-Carsucre·Demandado: Resolución 0448 Del 27 De Abril De 2020

RESOLUCIÓN 0448 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 – Avoca conocimiento El 27 de abril de 2020, CARSUCRE expidió la Resolución n°. 0448 que prorrogó el cese de actividades presenciales en la entidad, adoptó la utilización de medios de comunicación electrónicos y modificó los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1437, reemplazado por la Ley 1755 de 2015, para atender peticiones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo n°. 491 de 2020.

El 16 de mayo siguiente, CARSUCRE remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El 18 del mismo mes el asunto pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: avócase el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0448 del 27 de abril de 2020, expedida por CARSUCRE.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 –ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0448 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-01961-00(CA)C Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE-CARSUCRE Demandado: RESOLUCIÓN 0448 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos. El 27 de abril de 2020, CARSUCRE expidió la Resolución n°. 0448 que prorrogó el cese de actividades presenciales en la entidad, adoptó la utilización de medios de comunicación electrónicos y modificó los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1437, reemplazado por la Ley 1755 de 2015, para atender peticiones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo n°. 491 de 2020.

El 16 de mayo siguiente, CARSUCRE remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El 18 del mismo mes el asunto pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.

AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0448 del 27 de abril de 2020, expedida por CARSUCRE. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.

PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3. INVÍTASE al señor Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a la señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora Decana y a la Directora de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.

Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (ASOCARS), a través de su presidente o director. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.

COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a CARSUCRE que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 0448 de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital