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11001-03-15-000-2020-01173-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.14Auto2020-06-23

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Departamento Administrativo Nacional De Estadística (Dane)·Demandado: Resolución No. 452 De 26 De Marzo De 2020

RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020 – No anula CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia La Sala 14 especial de Decisión adoptará una decisión sobre la Resolución 452 de 2020, en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

El control inmediato de legalidad que corresponde ejercer en este caso, es de conocimiento de las Salas Especiales de Decisión, de conformidad con los artículos 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 80 de 2019 y, con la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020 de la Sala Plena del Consejo de Estado. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 42 PROBLEMA JURÌDICO: Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico.

(…) La Sala encuentra que, en efecto, la Resolución 452 de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, pues desarrolla y detalla asuntos referentes a la declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar contratos respecto de ciertos bienes y servicios y la continuidad de la gestión del DANE, de conformidad con las funciones y objetivos dispuestos en el Decreto 262 de 2014 proferido por el Gobierno Nacional.

(…) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, específicamente en lo relativo a la potestad reglamentaria. En efecto, el acto objeto de control fue expedido por la Secretaría General del DANE, en virtud, de un lado, de lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, adoptado en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otro lado, de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Resolución 418 de 2014, por medio del cual el Director del DANE delegó unas funciones y competencias administrativas al Secretario General de la entidad.

(…) Desarrolla un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala, desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 262 DE 2014 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020 RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020 – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto El Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 adoptó varias medidas para la contratación estatal con el fin de conjurar la crisis que dio origen a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional por el Covid-19.

En el artículo 7 dispuso que se entendía comprobado el hecho que daba lugar a la urgencia manifiesta y, en consecuencia, se habilitaba a las entidades estatales a contratar directamente el suministro de bienes, prestación de servicios, o ejecución de obras de inmediato futuro en 2 eventos. Cuando la contratación tenga por objetivo 1) prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia Covid- 19 y 2) para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud.

(…) Por su parte, la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, expedida por el DANE, se ocupó de la primera parte de la medida prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 2020 y, en consecuencia, declaró la urgencia manifiesta para esa entidad y ordenó celebrar contratos de urgencia manifiesta con los fines de adquirir bienes y servicios para prevenir, mitigar y contener el Covid-19 y, con ello, garantizar la continuidad en las gestiones de la entidad.

(…) En virtud de lo anterior, se observa que la Resolución estudiada se sujetó a los términos del Decreto Legislativo 440 de 2020, sin exceder su competencia. Se limitó a declarar la urgencia manifiesta en los términos del artículo 7 que previó el legislador extraordinario. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO- Finalidad, necesidad y proporcionalidad A pesar de que la potestad reglamentaria constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a un decreto legislativo, que requiere desarrollo normativo.

Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la citada ley que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad. FUENTE FORMAL:LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 9 ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de finalidad satisfecho En el presente caso se encuentra que la reglamentación contenida en la Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 satisface el presupuesto de finalidad dado que las medidas adoptadas se ajustan a los fines de la resolución. (…) La Sala encuentra que con la declaratoria de urgencia manifiesta, que permite la contratación directa, se logra el fin que perseguía el acto objeto de estudio.

En ese orden, al declarar la urgencia manifiesta, se observa que se agiliza la contratación de bienes y servicios que la entidad requiera para prevenir, mitigar y contener la propagación del Covid-19, y garantizar la continuidad de la gestión de la entidad. ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de necesidad satisfecho De otro lado, la Sala encuentra que la Resolución N. 452 de 26 de marzo de 2020 satisface el presupuesto de necesidad.

(…) En consecuencia, (…) los procedimientos de selección a los que se debía acudir en un estado de normalidad, especialmente, la regla general, esto es, licitación pública, no resultaba suficiente, dadas las condiciones de inmediatez con las que se requiere adquirir cierto tipo de bienes y servicios. En segundo lugar, aunque la Ley 80 de 1993 previó la posibilidad de declarar la urgencia manifiesta, y con ello efectuar la contratación directa, esa medida también era insuficiente, porque, fue el Decreto Legislativo 440 de 2020 en el que, finalmente, el legislador extraordinario señaló que, para contratar bienes, servicios u obras orientadas a evitar la propagación del Covid19, se entendía probada la causa del origen de la declaratoria de urgencia, situación que, claramente, no estaba en la Ley 80 de 199 y que resulta más eficiente en el marco del estado de excepción. (…) Por lo anterior se concluye que, dadas las condiciones descritas, los procedimientos de contratación ordinarios (en particular la licitación pública) no resultaban idóneos ni suficientes, lo que hacía necesario que el DANE acudiera, en virtud de las previsiones del Decreto Legislativo, a la declaratoria de urgencia manifiesta como mecanismo de contratación expedito, con el fin de evitar la propagación del Covid-19, y la continuación de las gestiones de las entidades.

En esa medida se da por superado el requisito de necesidad. ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de proporcionalidad satisfecho [F]rente al principio de proporcionalidad, basta con señalar que la declaratoria de urgencia manifiesta y la orden de contratar los bienes y servicios que el DANE requiera, a través de esta modalidad, a primera vista, no afecta o restringe ningún derecho fundamental o un principio constitucional que conlleve a su análisis y desarrollo y en cambio sí pretende la garantía del derecho a la salud de aquellos trabajadores al servicio del DANE, que deben seguir cumpliendo sus labores recolectando información, como aquellos que deben continuar sus labores a través del trabajo en casa, lo que, en principio, justifica la medida.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.14 Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01173-00(CA)S Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) Demandado: RESOLUCIÓN NO. 452 DE 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE”.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Marco normativo. 1.2. El acto objeto de control. 1.3. Trámite. 1. Marco normativo 1. Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, por el término de 30 días.

En él se abordaron cuatro asuntos: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo de gravedad, la justificación de la declaratoria y la adopción de la medida. 2. En el presupuesto fáctico se resaltaron aspectos de salud pública y económicos. En lo relativo a la salud pública se destacó la aparición del coronavirus COVID-19 en el país y su calificación como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, los casos de contagio y muerte confirmados y proyectados con sus respectivos costos.

Así mismo, el Decreto Legislativo se ocupó de aspectos económicos como el impacto en la liquidez de personas y empresas, el incumplimiento de pagos y obligaciones, la reducción de la demanda de crudo, la caída del precio del petróleo, la afectación de los sectores turismo, aeronáutico, ente otros y, en general, del deterioro del crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo, situaciones que, según se afirmó, no podían ser controladas a través de las potestades ordinarias del Gobierno Nacional. 3.

Como presupuesto valorativo, el Decreto Legislativo adujo que era evidente que el brote de enfermedad por coronavirus – COVID 19, era una grave calamidad pública, que, además, constituía una fuerte afectación al orden económico y social. Hizo énfasis en el número de contagios y el crecimiento exponencial de su propagación y en que esa situación impactaría directamente la oferta y la demanda del mercado. 4.

Como justificación el Gobierno anotó que, por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos existentes, resultaba necesario recurrir al Estado de Emergencia para hacer uso de facultades excepcionales y dictar decretos con fuerza de ley que permitieran conjurar la grave crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19. 5.

El Decreto Legislativo destacó algunas medidas que se adoptarían, mediante otros decretos legislativos, como la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías, el otorgamiento de beneficios tributarios, la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias y la modificación de disposiciones normativas del Sistema General de Regalías.

De igual manera contempló, entre otras, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, la utilización de los medios tecnológicos en la prestación de servicios. Así mismo, en aquel acto declarativo se dispuso que, además de dichas medidas, el Gobierno Nacional podía adoptar las que fuesen necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. 6.

En consecuencia, el Gobierno Nacional expidió, entre otros, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en la contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19”[1]. 7. Con fundamento en ese decreto, se expidió la Resolución No. 452 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que es objeto del control de legalidad automático que se ejecuta en esta Sentencia. 2.

El acto objeto de control El 26 de marzo de 2020, en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, el DANE expidió la Resolución No. 452 de 2020, “por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE”.

En síntesis, el contenido de la Resolución es el siguiente: Se declaró la urgencia manifiesta con el fin de celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para la prevención, contención y mitigación del Covid-19 y, así, garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Además, se advirtió que, cada área de la entidad que solicitara la contratación de urgencia, debía justificar, a través de estudios previos, la necesidad e inmediatez de la contratación y la conexidad de los bienes o servicios a contratar, con el estado de emergencia declarado y que la contratación de urgencia debía realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Circular 6 de 2020 de la Contraloría General de la República.

En virtud de lo anterior, se ordenó celebrar los contratos derivados de la declaratoria de urgencia manifiesta, que tuviesen como fin la prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19, con el objeto de garantizar la continuidad de las gestiones de la entidad, para la cual ordenó, además, la realización de los trámites presupuestales requeridos para la obtención de los recursos necesarios para la adquisición de bienes y servicios que demandara la declaratoria de la urgencia manifiesta.

Además se indicó que la Secretaría General debía rendir un informe a la Dirección General de la entidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, respecto del ejercicio de la delegación de funciones de (1) ordenar el gasto y (2) adelantar la gestión contractual. Finalmente, se dispuso la remisión a la Contraloría General de la República del acto administrativo analizado, y de los contratos suscritos por la entidad con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta, con el objeto de que esa entidad, realice el control fiscal correspondiente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. 3.

Trámite relevante en el Consejo de Estado El 16 de abril de 2020[2] se remitió la Resolución, vía correo electrónico, a la Secretaría General de esta Corporación, para que se llevara a cabo el control inmediato de legalidad. Mediante Auto de 20 de abril de 2020, el Magistrado sustanciador admitió el control inmediato de legalidad; ordenó la fijación de un aviso, por el término de 10 días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad del acto administrativo objeto de revisión; informó de tal decisión al DANE y; corrió traslado al Ministerio Público, para que rindiera concepto.

El DANE rindió informe, en el que, de un lado, relacionó y allegó algunas pruebas y anexos que consideró necesarios para el análisis del asunto y, de otro lado, solicitó que se declarara que la Resolución respecto de la cual se estudia su legalidad, no tiene ningún vicio que diera lugar a su supresión del ordenamiento jurídico. Para sustentar su solicitud, señaló que, en desarrollo de sus funciones relacionadas con el diseño, planificación, dirección y ejecución de operaciones estadísticas, las cuales son requeridas en el momento por el país para la toma de decisiones en materia de política pública, el DANE determinó cuales serían las operaciones cuya continuidad y permanencia debía asegurarse en este estado de cosas, motivo por el cual, para continuar desarrollando esas actividades, se requería contratar algunos bienes y servicios por parte de la entidad.

El DANE identificó 3 necesidades específicas: (1) adquirir elementos de protección personal, (2) contratar el servicio de un operador logístico para la distribución y entrega de dichos bienes y (3) la aplicación de la capacidad tecnológica para garantizar el funcionamiento diario de la entidad durante el periodo de confinamiento. Mencionó que, debido a que las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto Contractual Público, estas demandan tiempos de formalización más extensos y el agotamiento de ciertas formalidades y tramites que, en virtud de la actual coyuntura deben ceder en favor de la celeridad y urgencia, la entidad consideró pertinente y razonable la adopción de la medida a estudiarse.

El Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, rindió concepto en el que, tras hacer referencia al marco constitucional y legal de los estados de excepción y a las características del control inmediato de legalidad, indicó que la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, en términos generales, se encontraba ajustada a la legalidad.

Sin embargo, hizo énfasis en los siguientes aspectos, los cuales consideró que no superaban requisitos como la conexidad o proporcionalidad: (1) la Resolución no debió fundamentarse en el Decreto 457 de 2020, ya que este último fue expedido por el Gobierno Nacional en virtud de facultades ordinarias, no obstante, la norma estudiada también se fundamentó en el Decreto 417 de 2020, motivo por el cual no alcanza a predicarse su ilegalidad;

(2) la Resolución no demarcó sus límites de aplicación respecto de la temporalidad; (3) la Resolución estableció de manera obligatoria la inclusión de estudios previos para la contratación de la entidad tratándose de urgencia manifiesta, lo cual, consideró que contraviene el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 que determinó que si se contrata con fundamento en urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces de acto de justificación y;

(4) frente a los trámites presupuestales, aseguró que respecto de traslados debía entenderse que estos son internos y que, esos movimientos requieren un acto administrativo especial expedido por el jefe o representante legal de la entidad, a menos que se haya delegado la ordenación del gasto. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Competencia y alcances del control. 2.2 Examen de legalidad. 2.3 Consideraciones adicionales 1.

Competencia y alcances del control La Sala 14 especial de Decisión adoptará una decisión sobre la Resolución 452 de 2020, en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[3] y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[4]. El control inmediato de legalidad que corresponde ejercer en este caso, es de conocimiento de las Salas Especiales de Decisión, de conformidad con los artículos 23[5], 29-3[6] y 42[7] del Acuerdo 80 de 2019 y, con la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

La Sala ejercerá el control de legalidad de manera integral, de acuerdo con lo establecido por la Sala Plena[8] de esta Corporación. Por ello revisará si la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020 observó los presupuestos y límites formales y materiales[9]. Se destaca que el control se entiende agotado únicamente frente a las disposiciones jurídicas abordadas en esta providencia y que nada impide que frente a los puntos no discutidos se ejerzan las acciones pertinentes a través del control rogado. 2.2 Control de legalidad del acto La Sala evacuará el control de legalidad en 2 pasos.

Primero estudiará (2.2.1) la legalidad del acto desde una perspectiva formal definida por la naturaleza y contenido del acto, y por las condiciones formales del ejercicio de las potestades constitucionales del Gobierno Nacional y; luego realizará (2.2.2) el control material, para verificar que, en efecto, la Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 cumple su finalidad porque desarrolla y define las pautas para la ejecución del Decreto Legislativo, que observa las condiciones de los actos administrativos en estados de excepción porque efectivamente se ajusta a las previsiones de la Ley 137 de 1994 y que, en una primera revisión, no controvierte el ordenamiento jurídico[10]. 2.2.1 Control formal del acto <En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico.

La Sala encuentra que, en efecto, la Resolución 452 de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, pues desarrolla y detalla asuntos referentes a la declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar contratos respecto de ciertos bienes y servicios y la continuidad de la gestión del DANE, de conformidad con las funciones y objetivos dispuestos en el Decreto 262 de 2014[11] proferido por el Gobierno Nacional. 2) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, específicamente en lo relativo a la potestad reglamentaria.

En efecto, el acto objeto de control fue expedido por la Secretaría General del DANE, en virtud, de un lado, de lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, adoptado en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otro lado, de las facultades conferidas por los artículos 1[12] y 2[13] de la Resolución 418 de 2014, por medio del cual el Director del DANE delegó unas funciones y competencias administrativas al Secretario General de la entidad. 3) Desarrolla un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional.

Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala, desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020. 28. En conclusión, la Sala encuentra que la Resolución se ajusta formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto reglamentario. 2.2.2 Control material de legalidad Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control.

Dada la ausencia de demanda que acuse el acto reglamentario de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. No se deben analizar, en consecuencia, las causales de nulidad propias del control rogado, sino que se debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta tres aspectos: primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del Decreto Legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 1994[14]; finalmente que, a primera vista, no controvierta el ordenamiento jurídico.

En todo caso, nada impide que después de la decisión adoptada en esta ocasión, cualquier persona ejerza acciones ante el contencioso administrativo para impugnar estas mismas medidas, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático, y que, desde esas nuevas perspectivas, resulten contrarias a alguna norma del ordenamiento jurídico. a) La Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 desarrolla y define las pautas para la ejecución del Decreto Legislativo El Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 adoptó varias medidas para la contratación estatal con el fin de conjurar la crisis que dio origen a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional por el Covid-19.

En el artículo 7 dispuso que se entendía comprobado el hecho que daba lugar a la urgencia manifiesta y, en consecuencia, se habilitaba a las entidades estatales a contratar directamente el suministro de bienes, prestación de servicios, o ejecución de obras de inmediato futuro en 2 eventos. Cuando la contratación tenga por objetivo 1) prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia Covid- 19 y 2) para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud.

Por su parte, la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, expedida por el DANE, se ocupó de la primera parte de la medida prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 2020 y, en consecuencia, declaró la urgencia manifiesta para esa entidad y ordenó celebrar contratos de urgencia manifiesta con los fines de adquirir bienes y servicios para prevenir, mitigar y contener el Covid-19 y, con ello, garantizar la continuidad en las gestiones de la entidad.

En virtud de lo anterior, se observa que la Resolución estudiada se sujetó a los términos del Decreto Legislativo 440 de 2020, sin exceder su competencia. Se limitó a declarar la urgencia manifiesta en los términos del artículo 7 que previó el legislador extraordinario. b) La Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 observó las previsiones de la Ley 137 de 1994 34.

A pesar de que la potestad reglamentaria constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a un decreto legislativo, que requiere desarrollo normativo. Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la citada ley que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad.

En el presente caso se encuentra que la reglamentación contenida en la Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 satisface el presupuesto de finalidad dado que las medidas adoptadas se ajustan a los fines de la resolución. De acuerdo con la parte motiva, lo que busca el acto es que el Dane, a la mayor brevedad posible, adquiera los elementos necesarios para que sea posible garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

Busca entonces contratar el suministro de bienes y servicios para atender 3 aspectos fundamentales. Dotar de implementos para la protección del personal, especialmente, que trabaja en la recolección de estadísticas, así como, los servicios logísticos para su distribución. Así mismo, contratar el suministro de elementos para aumentar la capacidad de cómputo con el fin de atender los requerimientos de información derivados de la pandemia Covid- 19.

Finalmente adquirir el software y hardware para la implementación del teletrabajo, trabajo en casa, habilitar el funcionamiento diario de la entidad durante el confinamento y la automatización de tramites internos que se realizaban de manera presencial. De conformidad con la parte resolutiva, el acto objeto de control declaró la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes y servicios para prevenir, mitigar y contener el Covid-19 y para garantizar la continuidad en las gestiones de la entidad.

Para ello estableció que el área solicitante de la entidad debía emitir los documentos previos para justificar la necesidad, la inmediatez y la conexidad de las contrataciones con el Covid-19. Ordenó celebrar los contratos con el citado fin. Requirió a la Secretaría General de la entidad que rinda un informe sobre el ejercicio de sus funciones.

Solicitó que se realicen los trámites presupuestales necesarios para obtener los recursos para la adquisición de los bienes y servicios a contratar. Finalmente, pidió que se remitiera la documentación pertinente a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal. 38. La Sala encuentra que con la declaratoria de urgencia manifiesta, que permite la contratación directa, se logra el fin que perseguía el acto objeto de estudio.

En ese orden, al declarar la urgencia manifiesta, se observa que se agiliza la contratación de bienes y servicios que la entidad requiera para prevenir, mitigar y contener la propagación del Covid-19, y garantizar la continuidad de la gestión de la entidad, especialmente, frente a los 3 aspectos ya señalados. 39. De otro lado, la Sala encuentra que la Resolución N. 452 de 26 de marzo de 2020 satisface el presupuesto de necesidad.

Para comprender este punto, se mostrará la reglamentación ordinaria para concluir si con ella bastaba, o si era necesario desarrollar una extraordinaria. 40. De acuerdo con el Estatuto General de Contratación Pública, la contratación estatal se debe realizar a través de las siguientes modalidades de selección: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, y mínima cuantía. La regla general para la contratación estatal es la licitación pública, al tiempo que la propia ley determina en qué casos se deben aplicar las otras modalidades de selección. 41.

La Ley 80 de 1993, en su artículo 43, de manera excepcional, determinó que es posible acudir a la modalidad de selección extraordinaria, esto es, contratación directa, siempre y cuando se presente una de las siguientes circunstancias: situaciones relacionadas con estados de excepción, situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y; cuando se trate de situaciones similares que imposibilitaran acudir a los procedimientos de selección. Por su parte, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, a diferencia de un estado de normalidad, señaló que se entendía probado el hecho que origina la declaratoria de urgencia manifiesta, cuando se contraten bienes, servicios u obras para la contención de la pandemia. 43.

En consecuencia, para la Sala, en primer lugar, los procedimientos de selección a los que se debía acudir en un estado de normalidad, especialmente, la regla general, esto es, licitación pública, no resultaba suficiente, dadas las condiciones de inmediatez con las que se requiere adquirir cierto tipo de bienes y servicios. En segundo lugar, aunque la Ley 80 de 1993 previó la posibilidad de declarar la urgencia manifiesta, y con ello efectuar la contratación directa, esa medida también era insuficiente, porque, fue el Decreto Legislativo 440 de 2020 en el que, finalmente, el legislador extraordinario señaló que, para contratar bienes, servicios u obras orientadas a evitar la propagación del Covid19, se entendía probada la causa del origen de la declaratoria de urgencia, situación que, claramente, no estaba en la Ley 80 de 199 y que resulta más eficiente en el marco del estado de excepción. Por lo anterior se concluye que, dadas las condiciones descritas, los procedimientos de contratación ordinarios (en particular la licitación pública) no resultaban idóneos ni suficientes, lo que hacía necesario que el DANE acudiera, en virtud de las previsiones del Decreto Legislativo, a la declaratoria de urgencia manifiesta como mecanismo de contratación expedito, con el fin de evitar la propagación del Covid-19, y la continuación de las gestiones de las entidades.

En esa medida se da por superado el requisito de necesidad. 45. Finalmente, frente al principio de proporcionalidad, basta con señalar que la declaratoria de urgencia manifiesta y la orden de contratar los bienes y servicios que el DANE requiera, a través de esta modalidad, a primera vista, no afecta o restringe ningún derecho fundamental o un principio constitucional que conlleve a su análisis y desarrollo y en cambio sí pretende la garantía del derecho a la salud de aquellos trabajadores al servicio del DANE, que deben seguir cumpliendo sus labores recolectando información, como aquellos que deben continuar sus labores a través del trabajo en casa, lo que, en principio, justifica la medida. c) La Resolución N. 452 de 26 de marzo de 2020 no contradice, de manera preliminar, el ordenamiento jurídico.

La Sala no encuentra razones de contradicción entre la norma controlada y el ordenamiento superior. De hecho, lo expuesto hasta ahora permite concluir que la decisión contenida en la Resolución 452 de 2020, “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVI-19 y garantizar la continuidad de la gestión del DANE” está acorde con el ordenamiento jurídico porque cumple con la finalidad que le fue encomendada, esto es, establecer las medidas para el cumplimiento de un Decreto Legislativo y, adicionalmente, la declaración de urgencia y posterior orden de contratar determinados bienes y servicios que tengan ese fin, tienen un fundamento razonable, y se sujetan a un marco de derecho, como quiera que responden, en este primer estudio, a las previsiones de la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. 3.

Consideraciones adicionales Frente a los reparos formulados por el Procurador 1 delegado ante el Consejo de Estado, debe indicarse que esta Corporación no considera necesario pronunciarse sobre el hecho de que la Resolución analizada se expidió con base en el Decreto 457 de 2020 proferido mediante facultades ordinarias del Gobierno, pues, la misma Procuraduría indicó que tambien se fundamentó en los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020 y que, en esa medida, ese reparo no alcanzaba a predicar la ilegalidad de la Resolución 452 de 2020.

Respecto del hecho que la Resolución no haya demarcado sus límites de aplicación en el tiempo es importante recordar que fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 2020, el cual determinó que produciría efectos durante el estado de emergencia por el Covid-19. En ese orden, las medidas adoptadas por la Resolución 452 de 26 de marzo de 2020 tienen el mismo marco temporal del Decreto Legislativo que desarrolló, esto es, durante la declaratoria de estado de emergencia por Covid-19.

Hasta el momento se ha dispuesto a través de los Decretos 417 de 2020, desde el 17 de marzo de 2020 por 30 días y 637 de 2020, desde el 6 de mayo de 2020, también por 30 días. El Ministerio Público, en su concepto, indicó que la inclusión de estudios previos para la contratación por urgencia manifiesta, contraviene el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual determinó que si se contrata con fundamento en ella, el acto administrativo que la declara hará las veces de acto de justificación. Al respecto debe señalarse que el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 sí determinó qué al contratar bajo la causal de urgencia manifiesta, la entidad estatal no estaba obligada a elaborar estudios y documentos previos, sin embargo, lo dispuesto en el referido artículo tampoco implica que la elaboración de esos documentos previos se encuentre prohibida, luego, nada impide que, de considerarlo necesario, la entidad contratante expida los documentos previos, en los procesos contractuales que adelante, en especial cuando con ello se observa de mejor manera, la selección objetiva, principio fundamental de la contratación estatal.

Además, de la exigencia señalada, no se advierte contrariedad alguna con los principios de celeridad y eficiencia, propios de la urgencia referida para la contratación. Adicionalmente, debe indicarse que, para la Sala, es necesaria la justificación de los bienes y servicios a contratar, toda vez que la contratación por urgencia manifiesta no cubre de manera general a todos los contratos que celebre la entidad, sino, aquellos que se relacionen con la prevención, contención y mitigación del Covid-19 y aquellos que permitan a la entidad continuar con su gestión, motivo por el cual es necesario describir la necesidad, de los bienes o servicios, su conexidad con el estado de emergencia y la inmediatez para adquirir esos productos, por lo cual, sobre este aspecto, no se considera que la Resolución estudiada haya excedido su marco legal.

Frente al hecho de que en la resolución no haya especificado que los trámites presupuestales debían ser internos y agregarse que, ese movimiento, requiere un acto administrativo especial expedido por el jefe o representante legal de la entidad, a menos que se haya delegado la ordenación del gasto, es preciso tener en cuenta la siguiente consideración. Si bien la resolución no indicó que los trámites presupuestales deben ser internos respecto del presupuesto anual asignado al DANE, para la Sala ello no constituye un vicio que afecte la legalidad del acto, por resultar esta la única interpretación[15] procedente de acuerdo con la competencia del DANE, como quiera que el director de la entidad no podría, de ninguna manera, afectar el presupuesto general cuya modificación, claramente, excedería su competencia. Incluso, el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, estableció que “con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”.

Luego, para la Sala la supuesta omisión en indicar expresamente que los trámites presupuestales deben ser internos no afecta la validez del acto, en tanto señalar que si no se específica, la entidad podría efectuar modificaciones al Presupuesto General de la Nación y no solo a su asignación, es desconocer las competencias de cada autoridad en materia presupuestaria.

Finalmente, frente a la solicitud del Ministerio Público de que debe aclararse que ese movimiento presupuestal requiere un acto administrativo especial expedido por el jefe o representante legal de la entidad salvo que se hubiese delegado la función ordenadora del gasto, la Sala se limita a señalar que el traslado presupuestal por un servidor diferente al director o sin delegación, no es un vicio que afecte el acto que convoca a esta corporación, sino eventualmente, un vicio de falta de competencia de ese determinado acto, razón suficiente para descartar ese argumento y, en todo caso, por medio de la Resolución 418 de febrero 14 de 2018 del DANE se delegó la ordenación del gasto y la gestión contractual en la Secretaría General de esa entidad, lo cual descarta la observación realizada por el Ministerio Público, pues, como ocurre en este caso, no sería necesario acto administrativo adicional de delegación de funciones. 55.

La Sala concluye que, efectuado el control de legalidad en los términos propuestos, no se advierte motivo que invalide el acto objeto de control inmediato de legalidad. 3. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la Sala 14 de decisión de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la validez de la Resolución No. 452 de 26 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, por los motivos expuestos en la presente providencia. CÓPIESE, PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE ROCIO ARAUJO OÑATE MILTON CHAVES GARCÍA NUBIA MARGOTH PEÑA RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ALBERTO MONTAÑA PLATA

1. ANEXO ACTO OBJETO DE REVISIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA RESOLUCIÓN NÚMERO 0452 DE 2020 (26 DE MARZO) “por medio de la cual se declarala urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE” LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, los Decretos 262 de 2004, 1515 de 2018 el Decreto Legislativo 440 de 2020 la Resolución 418 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2004, el Departamento Nacional de Estadística – DANE, en ejercicio de su autonomía administrativa debe establecer la manera para el cumplimento de sus funciones. Que la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró el 11 de marzo de 2020 al brote de COVID-19 como una pandemia, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus.

Que la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en principio, hasta el 30 de mayo de 2020 por causa de la eternidad denominada COVID-19 y adoptó medidas para hacer trente al virus. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, reconociendo la necesidad de adoptar medidas urgentes para contener la propagación de la epidemia y que las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicación, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. Que mediante las Circulares 007, 008 y 009 de marzo de 2020, en atención a las directrices de prevención y control para contener la propagación del COVID-19 dictadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS y el Gobierno Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística tomó medidas para mitigar el riesgo de contagio entre los funcionarios, contratistas y usuarios de la entidad, como la adopción del teletrabajo en casa y la suspensión de ciertas operaciones estadísticas, así como las medidas que se deben tomar por parte de quienes continúen desarrollando actividades para el DANE.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitara generada por la pandemia de Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; en especial, en el artículo 1 decretó el aislamiento preventivo obligatorio en todo e territorio nacional con al objeto de mitigar el contagio, a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00am) del día 13 de abril de 2020.

Que el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia, estableció excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, por las cuales se debe permitir la circulación a quienes ejerzan ciertas actividades. Que algunas de las excepciones a la medida de aislamiento obligatorio señaladas en el artículo anteriormente citado son aplicables a los servidores y contratistas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Así, en el numeral 13 se exceptuaron las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. Del mismo modo, en el numeral 22 se exceptuó el funcionamiento de infraestructura crítica; computadores, sistemas computacionales redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción e interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

Así mismo, en el numeral 32 se exceptuaron las actividades de operadores de pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas, beneficios económicos periódicos sociales –BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social. Que se hace imperioso que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, adopte nuevas medidas tendientes a favor a salvaguardar la salud de sus colaboradores y usuarios, así como prevenir la propagación del COVID-19, y de igual manera, definida de manera general cuál es el personal que cumple las condiciones establecidas en los numerales 13, 22 y 32 del artículo 3 del decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

“La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. “Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Que en armonía con la citada disposición el artículo 7 del Decreto 440 de 2020, señala;

“Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del articulo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así́ como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.

Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.” (Resaltado fuera de texto). Que se hace necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, y servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, acudiendo a la modalidad de urgencia manifiesta, prevista en el artículo 42 de la ley 80 de 1993.

Así, con el propósito de garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística, durante el periodo de emergencia económica, social y ambiental y particularmente, durante el período de aislamiento obligatorio previsto en el artículo 1 del decreto 457 de marzo 22 de 2020, el Departamento Nacional de Estadística-DANE ha evaluado integralmente, en el marco de su estructura de gobernanza establecida en el marco del decreto 262 de enero de 28 de 2004, la adecuación de sus estándares operativos y tecnológicos de producción estadística a las nuevas condiciones económicas, sociales y ambientales del país, así como con las medidas sanitarias definidas desde la expedición de la resolución 385 de marzo 12 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, según la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el país. Que, en este contexto, y bajo la modalidad de urgencia manifiesta, es imperativo tomar medidas encaminadas a prevenir y controlar la expansión del COVID-19, dotando a nuestro personal en campo de elementos de protección personal como mascarillas (tapabocas convencional), protección para los ojos (gafas o caretas) y guantes desechables.

Que en virtud de la situación de orden sanitario que presenta el país se hace necesario que el personal que realiza actividades de recolección de información, para la producción de estadísticas oficiales, cuente con las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad propia y de los demás ciudadanos. De igual manera es necesario contar con otros servicios, para garantizar que esos elementos de protección lleguen a nuestro personal en campo.

Así, se hace necesaria la efectiva distribución y entrega de los elementos de protección personal, a los operativos que se encuentran ubicados en cada uno de los municipios en los que se recolecta la información que nos permite construir las estadísticas oficiales. Por lo anterior, y a efectos de garantizar la entrega oportuna de esos suministros, es necesario contar con el servicio de un operador logístico para realizar las actividades de transporte, distribución y entrega del material mencionado en todas las sedes de las Direcciones Territoriales del país. Por su parte, y en lo que se refiere nuestras capacidades tecnológicas, resulta imperativo ampliar la capacidad de cómputo y almacenamiento para la implementación y configuración de los elementos adquiridos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que con la capacidad que cuenta actualmente la entidad no es posible dar respuesta oportuna a los requerimientos de información derivados de la emergencia COVID-19. Así mismo, es necesaria la adquisición de software y hardware para garantizar la correcta operación del teletrabajo y trabajo en casa durante la emergencia, como lo son las herramientas de colaboración y automatización de procesos esto con el fin de poder habilitar el funcionamiento diario de la entidad durante el periodo de confinamiento y poder automatizar procesos y trámites internos de la entidad que actualmente son presenciales.

Que conforme a lo expuesto, y dada la emergencia en la que se encuentra el país, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, debe adquirir, a la mayor brevedad, los elementos, bienes y servicios mencionados acudiendo al procedimiento señalado los artículos 42 y 43 de la ley 80 de 1993, a fin de mitigar y prevenir los riesgos derivados del COVID-19.

Qué la urgencia manifiesta es el mecanismo legal e idóneo para adelantar los contratos que se requieren para prevenir, contener y mitigar los riesgos asociados con la pandemia del virus COVID-19, toda vez que las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de Contratación demandan mayor tiempo y hacen más largo el procedimiento suscripción de los respectivos contratos, mientras que la atención de los riesgos asociados con la pandemia exigen el tiempo de respuesta ágil e inmediato por parte del Departamento Nacional de Estadística - DANE, dentro de sus competencias.

Que la declaratoria de emergencia manifiesta, que se realiza a través del presente acto administrativo, es un mecanismo excepcional que se expide con el único propósito de dotar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y a sus Direcciones Territoriales de los instrumentos efectivos para celebrar los contratos de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID-19.

Que, en consecuencia es necesario declarar la urgencia manifiesta, advirtiendo a los demandantes de bienes y servicios de las distintas dependencias y áreas requirentes o ejecutoras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, Que deben realizar estudios previos que precisen la necesidad y urgencia de atender mediante la contratación directa, observando con estricto celo las recomendaciones consignadas por La Contraloría General de la República en la Circular número 6 del 19 de marzo de 2020.

Que la Secretaría General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, deberá rendir un informe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, sobre el ejercicio de sus funciones delegadas. Que se hace necesario, en cumplimiento de la ley, enviar de manera inmediata a la Contraloría General de la República, la presente actuación al igual qué copia del o los contratos que de ella se deriven, con el fin de que se pronuncie sobre los hechos o circunstancias que determinaron la presente declaración. En mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, de conformidad con el artículo 42 de la ley 80 de 1993 Y la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno Nacional.

PARAGRAFO PRIMERO: Para la adquisición de bienes y servicios en el marco de la urgencia manifiesta, cada área solicitante debe justificar en los estudios previos la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y la relación directa con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ordenar a los servidores públicos y contratistas que intervengan en la actividad contractual en el marco de la urgencia manifiesta, la observancia y estricto cumplimiento de la Circular número 6 del 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la celebración del (los) contrato (s) derivado (s) de la presente declaratoria y que tengan como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID- 19 y así garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

PARAGRAFO PRIMERO: Los contratos que se realicen en el marco de la presente declaratoria de urgencia manifiesta deberán ser tramitados en la plataforma SECOP II o herramienta que haga sus veces.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE deberá rendir informe a la Dirección General dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia de la declaratoria de la urgencia manifiesta, sobre el ejercicio de sus funciones delegadas.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar realizar los trámites presupuestales, requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes o servicios necesarios que demanda la Declaratoria de Urgencia Manifiesta.

ARTÍCULO QUINTO: ordenar conformar el expediente respectivo con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos estos que se deberán remitir a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la ley 80 de 1993.

ARTÍUCULO SEXTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

ARTÍCULO SÉPTIMO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá D.C, a los 26 días del mes de marzo de 2020. MARÍA FERNANDA DE LA OSSA ARCHILA Secretaria General Ordenadora del Gasto”

2. ANEXO PRUEBAS RELEVANTES PARA RESOLVER 1. Decreto 262 de 28 de enero de 2004. “Por medio del cual se modifica la estructura del DANE y se dictan otras disposiciones”. Este Decreto fue proferido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. 2.

Resolución 418 de 28 de febrero de 2014. “Por medio de la cual se delegan funciones y competencias administrativas y se dictan otras disposiciones”. Fue proferida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y, en ella se dispuso, entre otros, delegar las materias de ordenación del gasto y gestión contractual, en el Secretario General de esa entidad. 3.

Decreto 1515 de 7 de agosto de 2018. “Por medio del cual se nombran directores de Departamento Administrativo” Fue proferido por el Gobierno Nacional y, entre los nombramientos realizados se encuentra el Director del Departamento Nacional de Estadística. 4. Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020. Por medio de la cual el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. 5.

Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Expedido por el Gobierno Nacional “Por medio del cual se declara el estado de emergencia ecónomica, social y ecólogica en todo el territorio nacional”. 6. Decreto 440 de 20 de marzo de 2020. Expedido por el Gobierno Nacional “Por medio del cual se adptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19” El cual, en el artículo 7 reglamentó lo relacionado con la contratación de urgencia. 7.

Decreto 457 de 22 de marzo de 2020. Expedido por el Gobierno Nacional “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” El cual, entre otras medidas dispuso el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. 8.

Circular 6 de 20 de marzo de 2020. Expedida por la Contraloría General de la República, en la cual se solicitó a todos los ordenadores del gasto de nivel nación y territorial, de un lado, el reporte de la información general relacionada con: (1) planes de emergencia a ejecutar mediante recursos ordinarios y extraordinarios destinados a la mitigación y control de la epidemia por COVID-19;

(2) discriminación de recursos, fuentes utilizadas y acciones a desarrollar; (3) contratos suscritos en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas con empresas sociales del Estado y demás organizaciones, donde se especifiquen las acciones a ejecutar para la mitigación y control de la epidemia por COVID-19. De otro lado, solicitó el reporte de información específica respecto de actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se realicen en virtud de la urgencia manifiesta. 9.

Circulares 7, 8 y 9 de 2020. Proferidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la cuales se imparten lineamientos relacionados con el trabajo en casa, turnos de trabajo, tramites de cuentas de cobro, suspensión y desarrollo de operaciones en campo, medidas preventivas y de contención sanitaria y, en general, desarrollo y ejecución de operaciones estadísticas a cargo de la entidad. ----------------------- [1] Cuyo contenido y alcance será analizado más adelante, puntualmente, en el control material. [2] Según la página de la Rama Judicial- Consulta de Procesos. [3] “Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [4] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [5] “ARTÍCULO 23.- CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [6] “ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: (…) 3.

Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [7] “ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta”. [8] Revisar entre otras: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Radicados: 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA); 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA); 11001 03 15 0002015 02578-00. [9] Ver entre otras: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Sentencia de 16 de junio de 2009. Rad. 11001-03- 15-000-2009-00305-00. [10] Para hacer el control se tendrán en cuenta las pruebas que se relacionan al final de la Sentencia como Anexo 2. [11] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones. [12] Resolución 418 de 2014.

“ARTÍCULO 1°. Delegación en materia de ordenación del gasto. Delegar en el Secretario (a) General del DANE, la facultad de ordenar los gastos y reconocimientos de cualquier pago con cargo al presupuesto de inversión y de funcionamiento de la respectiva vigencia del DANE -FONDANE y en desarrollo de su función institucional. (…)”. [13] Resolución 418 de 2014.

“ARTÍCULO 2°. Delegación en materia contractual. Delegar en el Secretario (a) General del DANE la atribución para adelantar toda la gestión contractual del DANE-FONDANE, que incluye la facultad para adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adicionar, suspender, modificar, interpretar, multar y caducar contratos y convenios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y del Fondo Rotario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -FONDANE-.

Adicionalmente tendrá la misma facultad para realizar convenios de cooperación, convenios de asociación, contratos de comodato o préstamo de uso, depósito, de donación y los traspasos de bienes muebles a otras entidades de derecho público.

PARÁGRAFO 1 °. Además de la delegación prevista en este artículo el Secretario (a) General del DANE tendrá la atribución de reconocer con cargo al presupuesto del DANE y/o FONDANE y mediante acto administrativo, los desplazamientos y gastos de viaje al interior del país, a los contratistas de prestación de servicios que conforme con los términos de cada contrato, deban desplazarse a ciudades diferentes de aquella en la cual presta sus servicios.

PARÁGRAFO 2 °. El delegatario no podrá celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con la celebración de contratos de empréstito; contratos de Fiducia o encargos Fiduciarios; así mismo no podrá trasladar las funciones, atribuidas y potestades recibidas en virtud de esta delegación, así como tampoco asumir las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no sean susceptibles de delegación.

PARÁGRAFO 3 °. Corresponderá al Director del DANE autorizar expresamente la contratación cuando la cuantía de algún proceso exceda los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. SMMLV.” [14] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. El artículo 9 indicó que las facultades de esa ley, pueden ser utilizadas cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación de incompatibilidad, este último en caso de suspensión de ley. [15] Corte Constitucional.

C-772 de 1998.