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11001-03-15-000-2020-02608-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉSAuto2020-07-09

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses·Demandado: Resolución 0000356 Proferida El 26 De Mayo De 2020

RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020 – Remite para acumulación REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÒN DE PROCESOS / APLICACIÒN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO Con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no está regulada en la Ley 1437 de 2011; por tanto, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de esa misma ley, es procedente la aplicación del Código General del Proceso que regula la materia en sus artículos 148 y siguientes. […] De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.

Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras circunstancias, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente, lo que implica tomar como referente la fecha de publicación del aviso a la comunidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS Consejera ponente (E): MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02608-00(CA)A Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Demandado: RESOLUCIÓN 0000356 PROFERIDA EL 26 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD En el despacho del Consejero Guillermo Sánchez Luque cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 000273 proferida el 17 de abril de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el 17 hasta el 27 de abril de 2020.

En el despacho del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 00028 proferida el 27 de abril de 2020, por medio de la cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en dicha entidad, desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020 (prorroga las medidas adoptadas en la Resolución 000273 de 2020).

En el despacho del Consejero Ramiro Pazos Guerrero cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 000336 proferida el 8 de mayo de 2020, por medio de la cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en dicha entidad, desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2020 (prorroga las medidas adoptadas en la Resolución 00028 de 2020).

Al despacho del cual actualmente está encargada la suscrita correspondió por reparto conocer de la Resolución 0000356 del 26 de mayo de 2020, por medio de la cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en dicha entidad, desde el 25 hasta el 31 de mayo de 2020 (prorroga las medidas adoptadas en la Resolución 000336 de 2020).

Se considera que los anteriores asuntos podrían acumularse, pues existe una clara relación de conexidad entre las resoluciones que fueron remitidas a esta Corporación con el fin de que se adelante el control inmediato de legalidad. Con excepción de los asuntos electorales[1], la acumulación de procesos no está regulada en la Ley 1437 de 2011; por tanto, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de esa misma ley[2], es procedente la aplicación del Código General del Proceso que regula la materia en sus artículos 148[3] y siguientes.

De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.

Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras circunstancias, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente, lo que implica tomar como referente la fecha de publicación del aviso a la comunidad.

En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del Código General del Proceso, toda vez que la información necesaria para determinar cuál es el proceso más antiguo está reportada en la página oficial del Consejo de Estado, según la cual: i) El proceso radicado bajo el número 11001031500020200190900, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 000273 del 17 de abril de 2020, fue asignado por reparto el 14 de mayo de 2020 al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque, quien, mediante auto del 18 de mayo siguiente, avocó el conocimiento del asunto.

En este proceso se publicó el aviso a la comunidad el 21 del mismo mes y año. ii) El proceso radicado bajo el número 1100103150002020201800, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 00028 del 27 de abril de 2020, fue asignado por reparto el 20 de mayo de 2020 al despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien, mediante auto del 22 de mayo siguiente, avocó el conocimiento del asunto.

En este proceso se publicó el aviso a la comunidad el 28 del mismo mes y año. iii) El proceso radicado bajo el número 11001031500020200224700, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 000336 del 8 de mayo de 2020, fue asignado por reparto el 29 de mayo de 2020 al despacho del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, quien, mediante auto del 9 de junio siguiente, avocó el conocimiento del asunto.

En este proceso se publicó el aviso a la comunidad el 16 del mismo mes y año. iv) El proceso radicado bajo el número 11001031500020200260800, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 0000356 proferida el 26 de mayo de 2020, fue asignado por reparto el 15 de junio de 2020 al despacho del cual actualmente está encargada la suscrita.

En este proceso aún no se ha proferido ninguna decisión. Así las cosas, como, según la información reportada en la página oficial del Consejo de Estado, el proceso radicado bajo el número 11001031500020200190900 es el más antiguo, el proceso 11001031500020200260800 se remitirá al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque, para que se pronuncie acerca de la posible acumulación de los mencionados asuntos.

En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque el proceso radicado bajo el número 11001031500020200260800, para que decida sobre la posible acumulación al del radicado bajo el número 11001031500020200190900.

SEGUNDO: Téngase en cuenta que la Resolución 000273 del 17 de abril de 2020, respecto de la cual se avocó conocimiento, mediante auto del 18 de mayo de 2020 (11001031500020200190900), fue prorrogada por las Resoluciones 00028 del 27 de abril de 2020 y 000336 del 8 de mayo de 2020, que se encuentran bajo el conocimiento de los despachos de los magistrados Jaime Enrique Rodríguez Navas (1100103150002020201800) y Ramiro Pazos Guerrero (11001031500020200224700), respectivamente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE[4] MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Artículo 282, Ley 1437 de 2011. [2] “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. [3] CGP “Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos”.

Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador