CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No admite PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÌDICA / ALCANCEL DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÌDICA / PROTECCIÒN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÌDICA [T]eniendo en cuenta que el acto que ocupa al despacho modifica la Resolución 223 de 17 de abril de 2020, cuyo control no fue admitido, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, el Despacho procederá de la misma forma, en el caso concreto, y tampoco admitirá el acto modificatorio del primigenio.
NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 257 DE 11 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mi veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02123-00(CA)B Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR) Demandado: RESOLUCIÓN NO. 257 DE 11 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho a resolver lo pertinente, previas las siguientes consideraciones. - Por reparto, le correspondió al despacho del Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 2020-2123-00, para que se estudie la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 223 de 17 de abril de 2020, proferida por Corponor. - El 14 de mayo de 2020 decidió no admitirlo, toda vez que, a su juicio, la Resolución 223 no desarrolló ningún decreto legislativo expedido con ocasión del estado de emergencia económica, ecológica y social. - Posteriormente, el 26 de mayo de 2020 ingresó el asunto de la referencia al despacho con el fin de que se estudiara la admisión del Control Automático de Legalidad, de la Resolución 257 de 11 de mayo de 2020, mediante la cual Corponor modificaba la Resolución 223 de 17 de abril de 2020. - Con auto de 27 de mayo de 2020, este despacho remitió el asunto de la referencia para que sea acumulado al expediente 2020-02123-00, que contenía la Resolución primigenia que se modificaba. - Por medio de Auto de 8 de junio de 2020, el despacho del Consejero Estado Carlos Enrique Moreno Rubio devolvió el proceso de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 223 de 17 de abril de 2020, no existía actuación judicial en curso a la cual pudiera ser acumulado el control de legalidad de la Resolución No. 257 de mayo 11 de 2020.
Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que el acto que ocupa al despacho modifica la Resolución 223 de 17 de abril de 2020, cuyo control no fue admitido, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, el Despacho procederá de la misma forma, en el caso concreto, y tampoco admitirá el acto modificatorio del primigenio.
RESUELVE
PRIMERO. NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 257 de 11 de mayo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental.
SEGUNDO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA