CIRCULAR NO. 005-DIPON – OFPLA 13 DE 2 DE ABRIL DE 2020 - Admite CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae [D]e conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CIRCULAR NO. 005-DIPON – OFPLA DE 2020 – Admite control inmediato de legalidad [U]na vez revisada la Circular No. No. 005-DIPON – OFPLA 13 de 2 de abril de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene medidas de carácter general, (b) fue proferida por la Policía Nacional en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo de los Decretos Legislativos 440 de 20 de marzo y 491 de 28 de marzo de 2020.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR NO. 005-DIPON – OFPLA 13 DE 2 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03136-00(CA)A Actor: POLICÍA NACIONAL Demandado: CIRCULAR NO. 005-DIPON – OFPLA 13 DE 2 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Circular No. 005-DIPON – OFPLA 13 de 2 de abril de 2020, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de la cual se adoptaron “Instrucciones institucionales transitorias para la aplicación del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 (…)”, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia. 2.
El Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 3.
Mediante el referido Decreto Legislativo, se adoptaron, entre otras, medidas relacionadas con la prestación de servicios a cargo de autoridades a través del trabajo en casa y los canales oficiales para la prestación de los servicios, la ampliación de términos para resolver peticiones, el reconocimiento y pago en materia pensional, conciliaciones no presenciales en la Procuraduría General de la Nación, continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y mecanismos de solución de conflictos por medios virtuales, reuniones no presenciales de los órganos de las ramas de poder publico y sobre la prestación de servicios durante el periodo de aislamiento preventivo. 4.
Por su parte el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", dispuso, entre otras medidas, que en virtud al estado de emergencia ecónomica, social ecológica se entendía comprobado el hecho que daba lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta para la contratación de las entidades estatales. 5.
A través de la Circular No. 005-DIPON – OFPLA 13 de 2 de abril de 2020, suscrita por el Director General de la Policía Nacional, se desarrolló el referido Decreto Legislativo en los siguientes aspectos: prestación de servicios de la Policía Nacional y canales de comunicación de comunicación e información, ampliación de términos para responder peticiones, reconocimiento y pago en materia pensional de beneficiarios de la Policía Nacional, conciliaciones ante la Procuraduría General de la Nación, continuidad de servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos, reuniones no presenciales de los órganos colegiados, remisión a la Secretaría General de los actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta, el cumplimiento de lo dispuesto en la Circular No. 6 de 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República y disposiciones varias. 6.
Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 7.
En virtud de lo anterior, una vez revisada la Circular No. No. 005- DIPON – OFPLA 13 de 2 de abril de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene medidas de carácter general, (b) fue proferida por la Policía Nacional en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo de los Decretos Legislativos 440 de 20 de marzo y 491 de 28 de marzo de 2020. 8.
Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Circular No. No. 005-DIPON – OFPLA 13 de 2 de abril de 2020, proferida por la Policía Nacional, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular No. No. 005-DIPON – OFPLA 13de 2 de abril de 2020.
TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR a la Policía Nacional, que se admitió el control inmediato de legalidad de la Circular No. No. 005-DIPON – OFPLA 13 de 2 de abril de 2020.
CUARTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.
QUINTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.
Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviABabnq®°…•ÔÕÖü& ) ª « ¼ ó ô õ íÞÌÞÌÞí̻̻§˜íÞƒrÞ˜aM˜&h2+;h2+;5?6?CJOJ[4]QJ[5]^J[6]aJ h2+;h2+;CJOJ[7]QJ[8]arán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.