- Síntesis
- CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite[E]l artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD[P]ara determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, es preciso destacar que este mecanismo únicamente procede frente, a: i) actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa, y iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción.IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia[E]stima el Despacho que el control inmediato de legalidad, no procede frente a la Resolución Nº 730 del 7 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cuanto, al margen que comporta un acto de carácter general, se trata de un acto administrativo dictado en ejercicio de competencias ordinarias, propias de la administración, conferidas por la resolución N° 8430 de 1993, expedida por el mismo Ministerio. Así, las normas ordinarias establecieron disposiciones científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 8º de la Ley 10 de 1990 y en el artículo 2º del Decreto 2164 de 1992; lo que conduce a indicar que no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo en el marco de un estado de excepción.RESOLUCIÓN 730 DE 7 DE MAYO DE 2020 - Expedida en desarrollo de facultades ordinarias / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Expedido en vigencia del Estado de Excepción pero ejecuta competencias ordinarias[N]o hay duda que se trata de un acto administrativo de carácter general, expedido en desarrollo de facultades ordinarias. En otras palabras, existen actos administrativos de carácter general expedidos en el marco temporal y fáctico de los estados de excepción que son ajenos al control automático de legalidad, circunstancia que se explica en los eventos en que la autoridad se limita a desarrollar las funciones que legal y constitucionalmente le han sido atribuidas previamente, como serían aquellas en las que su actividad se contrae a ejecutar sus competencias ordinarias, esto es aquellas que están fijadas en los instrumentos de legislación permanente, como ocurre en este caso.PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADLa distinción en el medio de control es fundamental, pues para los actos expedidos en ejercicio de competencias ordinarias está disponible el contencioso de anulación, previsto en los artículos 137 y 138 del CPACA; y en los casos en que se introducen competencias o facultades para estados de excepción-como expresión del desplazamiento temporal y limitado de la función legislativa al Presidente de la República, acompañado de todos sus Ministros, dirigida a conjurar el curso crítico de las circunstancias objeto de la declaratoria de un estado de excepción- se tiene el control inmediato de legalidad del artículo 136 del mencionado estatuto, con el cual se examina el ejercicio de las facultades introducidas con la expedición de los Decretos Legislativos.IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No avoca conocimientoNo procede activar el control de legalidad, porque no es posible obviar que la Resolución 730 se fundamentó en las facultades ordinarias, contenidas en el Decreto Ley 4107 de 2011; Ley 100 de 1993; Ley 715 de 2010; Ley 10 de 1990 y Ley 1753 de 2015, que tienen que ver con la regulación en la prestación de los servicios de salud y su calidad. Adicionalmente, se fundamentó en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia sanitaria; disposiciones que se ciñen a los causes normales de reglamentación, ajenas a las facultades extraordinarias, al punto que la misma disposición omite referirse a los Decretos Legislativos y por lo tanto no desarrolla una norma de jerarquía excepcional.