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11001-03-15-000-2020-02810-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NO. 7Auto2020-07-29

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian·Demandado: Resolución 0062 De 11 De Junio De 2020

RESOLUCIÓN 0062 DE 11 DE JUNIO DE 2020 – Rechaza PROBLEMA JURÍDICO: Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 0062 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el 11 de junio de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite A juicio del despacho, la resolución sometida a examen en esta oportunidad consiste en la reiteración, ni siquiera la prórroga, de la vigencia de medidas adoptadas a través de una resolución precedente y, salvo por la adición de uno de los trámites sometidos a suspensión de términos, observa que fue expedida con los mismos fundamentos y en ejercicio de las mismas facultades de la Resolución 055 de 2020 respecto de la cual se dispuso “no avocar” el control inmediato de legalidad dentro del proceso 11001-03-15- 000-2020-02574-00.

(…) En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 0062 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0062 DE 11 DE JUNIO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NO. 7 Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02810-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Demandado: RESOLUCIÓN 0062 DE 11 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO [pic] Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 0062 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el 11 de junio de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” (Subraya y destacado fuera de texto) Examinadas las medidas administrativas adoptadas se observa que se circunscriben a “MANTENER SUSPENDIDOS” hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos de varios trámites y procedimientos a cargo de la entidad, entre ellos el de: “g. La sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario.” Observa el despacho que la Resolución 055 de 29 de mayo de 2020 había dispuesto sobre los mismos trámites, salvo el referido en el literal g. atrás mencionado, “MANTENER SUSPENDIDOS” los términos y, en relación con esta resolución, el despacho del Magistrado Carlos Moreno Rubio dispuso mediante auto de 16 de junio de 2020 “no avocar el trámite del control inmediato de legalidad”, por considerar que la posibilidad de que el director de la entidad suspenda términos está dada por “la facultad administrativa ordinaria consagrada en el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 que establece que le corresponde disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan.” A juicio del despacho, la resolución sometida a examen en esta oportunidad consiste en la reiteración, ni siquiera la prórroga, de la vigencia de medidas adoptadas a través de una resolución precedente y, salvo por la adición de uno de los trámites sometidos a suspensión de términos, observa que fue expedida con los mismos fundamentos y en ejercicio de las mismas facultades de la Resolución 055 de 2020 respecto de la cual se dispuso “no avocar” el control inmediato de legalidad dentro del proceso 11001-03-15- 000-2020-02574-00.

Este despacho comparte las consideraciones expresadas en el auto de 16 de junio de 2020, pues de acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 0062 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 0062 de 2020 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al señor director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] ----------------------- MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado