CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL El despacho en esta providencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declarará la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa liquidada, toda vez que, en el curso del proceso sobrevino su extinción. Además, se precisará a cargo de quien está la representación judicial de la parte demandada.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de unificación de 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.P. Enrique Gil Botero. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60 CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Sucesor procesal de Etesa De conformidad con el artículo 36 del Decreto Ley 254 de 2000, el despacho determina que operó la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, posición que asumió el Ministerio de Salud y Protección Social, por ende, así se declarará en esta providencia. FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 254 DE 2000 - ARTÍCULO 36 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00174-01(47677)A Actor: INTRALOT DE COLOMBIA Demandado: EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD - ETESA LIQUIDADA Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (DECRETO 1 DE 1984) Tema: Sucesión Procesal - No reconoce a dependiente judicial Procede el Despacho a declarar de oficio la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, liquidada; a pronunciarse sobre la solicitud del abogado Felipe de Vivero relacionada con la representación judicial de la parte demandada; y, a resolver la autorización de dependiente judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES 1. El 22 de mayo de 2019[1], el despacho le reconoció personería a la abogada Lina Bustamante, para actuar como apoderada de la parte demandada. Luego, el 11 de julio de 2019[2], a través de correo electrónico, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, le manifestó a la mencionada abogada que, en virtud de la cesión del contrato No. 38000016 de 2011, la representación judicial del proceso de la referencia se encontraba a cargo de la firma Vivero y Asociados.
En consecuencia, le solicitó presentar su renuncia al poder otorgado en este asunto. 2. El 15 de julio de 2019[3], la abogada Lina Bustamante presentó renuncia de poder, y manifestó que el poder que se le había otorgado obedeció a un error del Ministerio de Salud y Protección Social, dado que la representación jurídica de la entidad fue contratada con la sociedad Vivero y Asociados. 3.
El 8 de agosto de 2019[4], el despacho aceptó la renuncia de poder de la abogada Lina Bustamante. Luego, el 6 de septiembre de 2019[5], el abogado Felipe de Vivero Arciniegas le solicitó al despacho que señalara que él seguía ejerciendo la representación judicial de la parte demandada, en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38000016 de 2011. 4.
El 30 de octubre de 2019[6] el despacho, previo a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por el abogado Felipe de Vivero, requirió el acta de liquidación que puso fin al proceso liquidatorio de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa liquidada, pues, resultaba imperativo determinar la calidad bajo la cual actuaba el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.
El 10 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico Carolina Cifuentes, solicitó que se le autorizara como dependiente judicial de Andrés Fernández de Soto, apoderado de Intralot de Colombia. Además, solicitó la expedición de algunas copias del expediente. 2. CONSIDERACIONES 1. Sobre la sucesión procesal 6. El despacho en esta providencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil[7], declarará la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa liquidada, toda vez que, en el curso del proceso sobrevino su extinción. Además, se precisará a cargo de quien está la representación judicial de la parte demandada. 7.
En primer lugar, el despacho advierte que, a través del Decreto 175 de 2010, se ordenó la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa. “ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímese la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001 y reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, vinculada al Ministerio de la Protección Social.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Territorial para la Salud, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación (…)” 8. Antes de culminar el proceso de liquidación, el 26 de agosto de 2011, Etesa en Liquidación suscribió el contrato de prestación de servicios No. 38000016 con la sociedad Vivero y Asociados S.A., cuyo objeto era la representación judicial de la Empresa Territorial para la Salud - Etesa, dentro del proceso que ahora ocupa. 9.
Posteriormete, el 31 de agosto de 2012, el liquidador de Etesa y el Ministerio de Salud y Protección Social, suscribieron el acta final del proceso liquidatario de Etesa, es decir, a partir de esa fecha, la demandada perdió la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto Ley 254 de 2000[8], el Ministerio de Salud y Protección Social adquirió los bienes y las obligaciones de la liquidada Etesa. 10.
Sin embargo, en el acta de liquidación de Etesa, se estableció que, al cierre del proceso liquidatario, la administración de los procesos judiciales estaría a cargo de la Fiduciaria la Previsora S.A. - administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Etesa. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2016, la Fiduciaria la Previsora S.A le cedió al Ministerio de Salud y Protección Social el contrato de prestación de servicios No. 38000016 celebrado con Vivero y Asociados S.A. 11.
De conformidad con el artículo 36 del Decreto Ley 254 de 2000, el despacho determina que operó la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, posición que asumió el Ministerio de Salud y Protección Social, por ende, así se declarará en esta providencia. 12. Ahora bien, dado que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de correo electrónico[9], manifestó, de manera inequívoca que, en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38000016, quien la representa judicialmente es la firma Viveros y Asociados, el despacho precisa que la parte demandada continúa siendo representada por Felipe de Vivero Arciniegas, a quien se le reconoció personería mediante Auto de 1 de marzo de 2012[10]. 2.
Sobre la autorización de dependiente judicial 13. Finalmente, el despacho advierte que la autorización de dependiente judicial que el abogado Andrés Fernández de Soto le otorgó a Carolina Cifuentes Ceballos, no reúne los requisitos legales; pues, no se adjuntó prueba de que la persona autorizada cursa regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente reconocida[11].
En consecuencia, no se le reconocerá como dependiente judicial y no se accederá a la solicitud de copias solicitadas por Carolina Cifuentes. El despacho como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE:
PRIMERO: TENER a la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social como sucesor procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa liquidada.
SEGUNDO: TENER al abogado Felipe de Vivero Arciniegas, como apoderado de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social.
TERCERO
CUARTO: NO RECONOCER a Carolina Cifuentes Ceballos como dependiente judicial de Andrés Fernández de Soto.
CUARTO: NEGAR la solicitud de copias efectuada por Carolina Cifuentes Ceballos.
QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folio 506 del cuaderno del Consejo de Estado. [2] Folio 510 del cuaderno del Consejo de Estado. [3] Folio 509 del cuaderno del Consejo de Estado. [4] Folio 518 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folio 519 - 520 del cuaderno del Consejo de Estado. [6] Folio 522 del cuaderno del Consejo de Estado. [7] Es necesario señalar que, el Código de lo Contencioso Administrativo no disciplina lo concerniente a la sucesión procesal, por lo cual en virtud del artículo 267 se remite al Código de Procedimiento Civil; régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014.
No. Interno: 49.299 [8]
ARTICULO
36. CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACION. Culminado el proceso de liquidación de una entidad, el liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos: (…) e) Jurídicos; f) Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional. El informe deberá ser presentado a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente o al representante legal respectivo, según sea el caso, para las observaciones pertinentes; si no se objetare en ninguna de sus partes se levantará un acta que deberá ser firmada por el liquidador y adicionalmente por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la liquidada.
Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior. [9] Folio 510 del cuaderno del Consejo de Estado. Correo electrónico enviado el 11 de julio de 2019, por Therly Farjeth Hernández Murcia, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, a la abogada Lina Bustamante.
“en virtud del vínculo contractual el apoderado que representa judicialmente a la extinta ETESA es la firma Viveros y Asociados”. [10] Folio 75 -76 del cuaderno No. 1. [11] “Artículo 27 del Decreto 196 de 1971: “Los dependientes de abogados inscritos solo podrán examinar los expedientes en que dichos abogados estén admitidos como apoderados, cuando sean estudiantes u cursen regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente reconocida, hayan sido acreditados como dependientes, por escrito y bajo la responsabilidad el respectivo abogado, quien deberá acompañar la correspondiente certificación de la universidad (…)”