EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000353 DE 13 DE JULIO DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / USPEC / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NO DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVO [P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa;
(ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.
Pues bien, en el presente asunto el Despacho encuentra, al rompe, que no se cumple con el tercero de los requisitos antes indicados, toda vez que el acto administrativo en cuestión no fue expedido en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. […]Nótese, entonces, como los fundamentos tanto fácticos como jurídicos del acto objeto de estudio no tienen relación con el estado de emergencia social, económica decretado, ni tampoco con la expansión del coronavirus COVID19, pues se trata de decisiones relacionadas con situaciones que acaecieron con bastante antelación a la crisis desatada por la pandemia mundial.
En consecuencia, en tanto no se cumplen los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, este acto no está sujeto a control inmediato de legalidad. No obstante, se advierte que respecto de la Resolución No. 000353 del 13 de julio de 2020 se podrá promover, a petición de parte y a través de los otros medios de control pertinentes, el juicio de legalidad que en derecho corresponda.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16 Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03258-00 Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC Demandado: RESOLUCIÓN 000353 DE 13 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
ANTECEDENTES 1. Por medio del Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”1. 2.
Posteriormente, mediante Decreto No. 637 de 6 de mayo de 2020, nuevamente se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario debido a “Que las normas 1 Publicado en el Diario Oficial No. 51306 de 6 de mayo de 2020. vigentes, aun aquellas dictadas en desarrollo del Decreto 417 de 2020 se quedan cortas ante la magnitud de los efectos que continua generando la agravación de la Pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, el cual ha ocasionado un aumento de 1.4% a la tasa de desempleo siendo la mas alta en la última década, debido al cese de la vida social, el cierre total o parcial y quiebre de las empresas, el agotamiento de los recursos para apoyo de los empresarios, entre otros”2. 3.
El 13 de julio de 2020, el Director General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -en adelante USPEC- expidió la Resolución Nº 000353 “por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en los establecimientos penitenciarios y carcelarios contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC”.
Específicamente, en su parte resolutiva se dispuso: “ARTÍCULO 1. Ordenar la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con NIT. 800.215.546 5, del reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con los recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en los establecimientos penitenciarios y carcelarios durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020, necesarios para la gestión penitenciaria, correspondiente al registro contable realizado en el mes de abril de 2020, relacionados así (…)
ARTÍCULO 2: Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, así: se debe debitar la subcuenta No. 542390001 otras transferencias y acreditar la subcuenta No. 511115001 Mantenimiento por un valor total de $1.830.881.654.” 4. En la Secretaría General del Consejo de Estado fue recibida una copia de la citada resolución para que, de ser el caso, se adelante el control inmediato de legalidad del acto en cuestión. 2 Publicado en el Diario Oficial No. 51264 de 22 de marzo de 2020. 5.
De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 23 de julio de 2020 para adelantar el trámite de rigor. CONSIDERACIONES 1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”3.
De manera armónica, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”.
Por su parte, el numeral 8º del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”.
Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1º de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión4. 3 Artículos 111.8 y 136 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994. 4 Conforme al artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, las Salas Especiales de Decisión deciden los asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en “3.
Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. 2. De acuerdo con las normas en cita, para determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa;
(ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto. 3.
Pues bien, en el presente asunto el Despacho encuentra, al rompe, que no se cumple con el tercero de los requisitos antes indicados, toda vez que el acto administrativo en cuestión no fue expedido en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. En efecto, la USPEC no invocó dentro de los fundamentos del acto en cuestión alguno de los decretos a través de los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni tampoco los decretos legislativos expedidos a su amparo.
De hecho, ni siquiera se hace mención a la situación generada por el virus COVID-19, lo que se explica debido a que, como se aduce en su mismo texto, la Resolución No. 000353 del 13 de julio de 2020 constituye un desarrollo de las facultades propias de la entidad otorgadas en el Decreto 4150 de 2011, así como el acatamiento de los conceptos Nº 2018000032481, emitido por la Contaduría General el 21 de junio de 2018, y Nº 2019000010601 de 19 de marzo de 2019, sobre aplicación de normas contables al interior de la USPEC.
Nótese, entonces, como los fundamentos tanto fácticos como jurídicos del acto objeto de estudio no tienen relación con el estado de emergencia social, económica decretado, ni tampoco con la expansión del coronavirus COVID19, pues se trata de decisiones relacionadas con situaciones que acaecieron con bastante antelación a la crisis desatada por la pandemia mundial. 4.
En consecuencia, en tanto no se cumplen los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, este acto no está sujeto a control inmediato de legalidad. No obstante, se advierte que respecto de la Resolución No. 000353 del 13 de julio de 2020 se podrá promover, a petición de parte y a través de los otros medios de control pertinentes, el juicio de legalidad que en derecho corresponda.
En consecuencia, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO. NO AVOCAR CONOCIMIENTO de la Resolución No. 000353 del 13 de julio de 2020, expedida por la USPEC, con fines de control inmediato de legalidad.
SEGUNDO. NOTIFICAR a la USPEC la presente providencia.
TERCERO. ORDENAR QUE SE COMUNIQUE al público esta decisión, a través de su publicación en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero (original firmado) P14