Micelio
05001233100019990224501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2010-02-15

Radicación interna: 38135 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Corporacion De Vivienda Y Desarrollo Social Corvide·Demandado: Antioquia, Municipio De Medellin, Inversiones Giraldo Echavarria Y Otros, Bahia Limitada En Liquidacion, Anaibal Sanchez Giraldo, Jaime Giraldo Palacio

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02245-01 (38135) Demandante: Corporación Vivienda y Desarrollo Social (Corvide). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C. veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO.

RADICACIÓN: 05001-23-31-000-1999-02245-01 (38135) DEMANDANTE: CORPORACIÓN VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL (CORVIDE). DEMANDADO: BAHÍA LTDA. Y OTROS. Si bien, acompañé con mi voto la revocación de la sentencia parcialmente estimatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de agosto de 2009, creo conveniente aclarar que no comparto la aprobación de la recisión contractual, como efecto de la lesión enorme1, en la enajenación voluntaria por causas de utilidad pública o de interés social; consideración que contraría la jurisprudencia administrativa2, la cual ha precisado que el interés particular, que se pretende proteger con la rescisión, debe ceder en favor del interés general que informa este tipo de negociaciones.

Sería, además, materialmente imposible deshacer las obras públicas ejecutadas sobre los inmuebles adquiridos por tales causas (utilidad pública o interés social), para restituírselos al vendedor, con el propósito de devolver las cosas al estado primigenio, como ocurriría en caso de recisión por lesión enorme. Por otra parte, considero que el avalúo comercial de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín S.A. y el informe de avalúo comercial del IGAC debieron ser valorados como documentos técnicos, de acuerdo con los artículos 175, 228 y 251 del Código de Procedimiento Civil; valoración que, en todo caso, conducía a la misma decisión adoptada en esta sentencia. En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto.

JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Firmado electrónicamente 1 Aptado. 14. 2 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencia del 26 de agosto 2015, exp. 33297.