Micelio
11001031500020220664900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-13

Radicación interna: 10597 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Manuel Salvador Paz Berrio·Demandado: Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Palmira Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06649-00 Accionante: Manuel Salvador Paz Berrio Accionado: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Manuel Salvador Paz Berrio, actuando en nombre propio, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira.

Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, los documentos relacionados con la acción de tutela interpuesta por el accionante el 16 de noviembre de 2022, ante la referida autoridad judicial.

Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-06649-00 Accionante: Manuel Salvador Paz Berrio 2 Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE