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11001030600020230046500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-08-17

Radicación interna: 467 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Oscar Dario Amaya Navas

Actor: Contraloría Municipal De Villavicencio·Demandado: Comisión Especial De Carrera De Las Contralorías Territoriales (Cecct), Comisión Nacional Del Servicio Civil (Cnsc)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas (E) Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas Partes: Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC- y Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECCT- Asunto: auto que resuelve solicitud de aclaración I.

ANTECEDENTES 1. El 1º de noviembre de 2023, la Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió el conflicto positivo de competencias administrativas surgido entre la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC- y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECCT-, en el que se planteaba determinar la autoridad competente para continuar y terminar un proceso de selección, incluida su modificación y actualización, para proveer empleos en la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio.

En dicha decisión, la Sala en forma expresa resolvió:

PRIMERO: ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento en el presente asunto, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a […] [Negrillas del texto original]. Lo anterior, por cuanto la controversia fue definida por esta Sala en una decisión anterior, en el que, mediante la decisión del 31 de agosto de 20221, la Sala determinó que la autoridad competente para continuar hasta su terminación con el proceso de selección n.º 1415 de 2020, era la CNSC, en aplicación de las reglas de transición previstas en el Decreto Ley 409 de 2020. 2.

El 23 de noviembre de 20232, la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECCT- presentó un memorial ante la Sala, en el que solicitó aclarar la decisión señalada, con fundamento en los siguientes argumentos: [1] Exp. 11001-03-06-000-2022-00200-00. 2 SAMAI, archivo 76_110010306000202300465002MemorialWeb20231123134540%20(1).pdf.

Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 2 Precisar si la facultad de modificar y/o actualizar el proceso de selección por parte de la CNSC incluye el reporte de las nuevas vacantes causadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020 (16 de marzo de 2020), teniendo en cuenta que en la parte considerativa del auto del 1º de noviembre de 2023, proferido en el sub lite, señala que la competencia de las nuevas vacantes causadas a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Ley, le corresponde a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales.

II. CONSIDERACIONES La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECCT- solicitó aclarar la decisión del 1º de noviembre de 2023 porque, según su criterio, no era claro si la facultad de modificar y/o actualizar el proceso de selección por parte de la CNSC incluía el reporte de las nuevas vacantes causadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020 (16 de marzo de 2020).

Al respecto, es necesario citar algunos apartes de las consideraciones contenidas en la decisión mediante la cual la Sala se abstuvo de emitir un pronunciamiento en el presente asunto: En efecto, mediante la Decisión del 31 de agosto de 20223, la Sala determinó que la autoridad competente para continuar hasta su terminación con el proceso de selección n.º 1415 de 2020, era la CNSC, en aplicación de las reglas de transición previstas en el Decreto Ley 409 de 2020, por las siguientes razones: Teniendo en cuenta, los hechos relevantes del asunto, descritos con anterioridad, sobre los cuales no hay discusión entre las entidades trabadas en conflicto, y la normativa constitucional y legal sobre la materia, la Sala encuentra que, cuando se expidió el Decreto Ley 409 el 16 de marzo de 2020 (misma fecha en la que entró en vigencia), el proceso de selección núm. 1415 de 2020 había surtido varias etapas.

Para ese momento, en efecto se había llevado a cabo la fase de planeación, se había suscrito el acuerdo mediante el cual se convocaba al concurso, y tal acto se encontraba publicado. Ahora bien, como se explicó en los apartes anteriores, a los servidores públicos que laboran en las contralorías territoriales les eran aplicables las disposiciones de la Ley 909 de 2004 de forma transitoria y excepcional hasta que el legislador expidiera la normativa especial en materia de carrera administrativa, ello facultaba a la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar procesos de selección para proveer las vacantes definitivas en las contralorías territoriales, en virtud de lo cual, dicho órgano tramitó el proceso núm. 1415 de 2020.

Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 409, el 16 de marzo de 2020 la entidad competente para la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales es la Comisión Especial de Carrera (según el artículo 5° de esta normativa), pero de conformidad con su artículo 49, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, adelantar las convocatorias [3] Exp. 11001-03-06-000-2022-00200-00.

Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 3 públicas o procesos de selección para promover cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encontraran en curso, o en fase de planeación, o ya convocados a la fecha de expedición de tal ordenamiento. Así, en criterio de la Sala, el contenido del artículo 49 se debe aplicar en el caso puesto a su consideración, pues, en efecto, mediante el Acuerdo núm. 224 del 12 de marzo de 2020, publicado el 13 de marzo siguiente en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se convocó a concurso dentro del proceso de selección núm. 1415 de 2020, es decir, de forma previa a la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020.

Aunque el Acuerdo 224 de 2020 fue modificado por el Acuerdo 0091 de 2021, es claro que el proceso de selección para proveer cargos de carrera en la mencionada contraloría ya se encontraba en curso cuando entró a regir el Decreto Ley 409 del 16 de marzo del 2020. Por lo tanto, tal proceso deberá continuar rigiéndose, hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de la carrera administrativa vigentes para la fecha de planeación, o al momento de la adopción del acto de convocatoria, en este caso, la Ley 909 de 2004, lo que incluye la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo señalado, la Sala concluye que la autoridad competente para continuar el proceso de selección núm. 1415 de 2020, para la provisión de los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio, en las modalidades de ascenso y abierto, es la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues a tal proceso le resulta aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 y, por lo tanto, la normativa anterior a dicho régimen especial [Negrillas y subrayas fuera de texto].

En ese sentido, de conformidad con la información que reposa en el expediente, el proceso de selección n.º 1415 de 2020 se planeó e inició su ejecución antes de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, y, a la fecha no ha culminado, pues, incluso, no se ha iniciado la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones como lo informó la CNSC, razón por la cual la competencia se mantiene en esta autoridad, para continuar con el desarrollo de la convocatoria hasta su terminación, lo cual necesariamente incluye su modificación y/o actualización. Respecto de la facultad para modificar y/o actualizar un proceso de selección para proveer cargos de carrera, la Sala considera que, a la luz de los artículos 3º del Decreto 4500 de 20054, que reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004, y 2.2.6.4. del Decreto 1083 de 20155, por medio del cual se expide el Decreto Único [4] Artículo 3°.

Convocatoria. […] Parágrafo 2°. Tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica. […] [Negrillas y subrayas fuera de texto]. [5] El artículo 2.2.6.4. del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, también hace referencia a la facultad que tiene la CNSC para modificar las convocatorias para proveer cargos de carrera.

Al respecto, esta norma señala: Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 4 Reglamentario del Sector de Función Pública, la CNSC está habilitada para modificar aspectos de la convocatoria. Sin embargo, la CNSC no tendría competencia para conocer de aquellas convocatorias públicas o concursos de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, que no se encuentren en curso o en fase de planeación, convocados después del 16 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto Ley 409 de 2020.

En tales casos, la CNSC no podrá tener injerencia alguna, conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, pues luego de la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, las nuevas vacantes y procesos de selección se rigen de manera exclusiva por esta norma especial, incluyendo las funciones asignadas a la respectiva Comisión Especial de Carrera -CECCT-.

De conformidad con lo anterior, la Sala considera que la controversia se encuentra definida en la decisión del conflicto de competencias del 31 de agosto de 2022, según las consideraciones expuestas [Negrillas fuera de texto]. Como se observa del contenido de la decisión, la Sala considera que la misma es clara, por cuanto el conflicto había sido resuelto en una decisión anterior (31 de agosto de 2022).

De ahí que la petición de aclaración resulte improcedente. Cabe anotar que tanto en la decisión de la Sala del 31 de agosto de 2022 como en la del 1º de noviembre de 2023 quedó claro, por un lado, que la CNSC mantiene su competencia para continuar con el desarrollo de dicho concurso hasta su terminación, lo cual necesariamente incluye su modificación y/o actualización. Y, por otro lado, que la CNSC no tendría competencia para conocer de aquellas convocatorias públicas o concursos de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, que no se encuentren en curso o en fase de planeación, convocados después del 16 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto Ley 409 de 2020.

Por tanto, las nuevas vacantes y procesos de selección se rigen de manera exclusiva por el Decreto Ley 409 de 2020, luego de la entrada de su vigencia, incluyendo las funciones asignadas a la respectiva Comisión Especial de Carrera -CECCT- Por lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración realizada por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECCT-. Por lo tanto, deberá estarse a lo resuelto en la decisión del 1º de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2. 2.6.4. Modificación de la convocatoria. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección. […] [Negrillas y subrayas fuera de texto]. Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 5 SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Comisión Nacional del Servicio Civil; a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales y a la Contraloría Municipal de Villavicencio.

La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Presidenta de la Sala ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Consejero de Estado Consejera de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala de Consulta y Servicio Civil en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.