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11001032400020240005700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-20

Radicación interna: 157 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Dumar Eliecer Blanco Ruiz·Demandado: Alexis Beltran Sierra

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00057 00 Solicitante: Dumar Eliecer Blanco Ruiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Expediente: 11001 03 24 000 2024 00057 00 Solicitante: DUMAR ELIECER BLANCO RUIZ Acusado: ALEXIS BELTRÁN SIERRA AUTO REMITE POR COMPETENCIA 1.

Por escrito radicado el 20 de febrero de 20241 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, el señor Dumar Eliecer Blanco Ruiz solicitó la desinvestidura del señor Alexis Beltrán Sierra, concejal del municipio de Puerto Rondón, Arauca, y para ello alegó que “(…) Alexis Beltrán, antes de ser electo concejal, tenía un contrato firmado con la alcaldía del municipio de Puerto Rondón, contrato firmado el día 05 de mayo del año 2023 (…)”2. 2.

Acorde con lo anterior, es preciso manifestar que el Consejo de Estado no es el competente para conocer del asunto, teniendo en cuenta lo siguiente: 2.1. El artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1 Ingresó al despacho el 23 de febrero de 2024.

Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2024 00057 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2024 00057 00. Radicado: 11001 03 24 000 2024 00057 00 Solicitante: Dumar Eliecer Blanco Ruiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (…) 13.

De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal (…)”. (Se destaca). 2.2. Por su parte, el artículo 48 de la Ley 617 de 20003 establece: “ARTICULO

48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…)

PARAGRAFO 2 o. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días”.

(Se destaca). 3. Conforme con las disposiciones citadas en precedencia, la acción de pérdida de investidura debe ser conocida en primera instancia por los tribunales administrativos con jurisdicción en el respectivo departamento. 4. En el caso concreto, la solicitud de pérdida de investidura va dirigida en contra del señor Alexis Beltrán Sierra, concejal del municipio de Puerto Rondón, Arauca, para el período constitucional 2024-2027, por lo tanto, será remitida al Tribunal Administrativo de Arauca.

En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, 3 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00057 00 Solicitante: Dumar Eliecer Blanco Ruiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero. REMITIR por competencia la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Dumar Eliecer Blanco Ruiz, en contra del señor Alexis Beltrán Sierra, al Tribunal Administrativo de Arauca, para lo de su cargo, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. En firme, procédase de conformidad dejando las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.