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11001031500020230103301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-07-06

Radicación interna: 5687 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Dario Garzon Garzon·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Temas: Tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la presunta omisión de respuesta al derecho de petición del 7 de febrero de 2023 radicado por Darío Garzón Garzón ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 27 de febrero de 2023 Darío Garzón Garzón presentó, en nombre propio, acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en relación con la presunta omisión de respuesta al derecho de petición que radicó ante esa entidad el 7 de febrero de 2023. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<- Se declare que la doctora Acosta Walteros como presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición. - Como consecuencia, se ordene […] que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 2 B. Hechos 3.- El 7 de febrero de 2023 el accionante radicó un derecho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (en adelante, la CNDJ). En su solicitud, enviada a los correos macostaw@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co e info@cendoj.ramajudicial.gov.co, pidió información de datos estadísticos sobre los procesos adelantados por esa entidad, pero afirma no haber recibido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que la CNDJ no respondió a su derecho de petición del 7 de febrero de 2023. Si bien durante el trámite del presente proceso de tutela la accionada sostuvo que sí respondió la petición, el accionante considera que los datos proporcionados por esa entidad son falsos. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La CNDJ (accionada) afirma que después de radicada la presente acción de tutela, lo cual ocurrió el 27 de febrero de 2023, la oficina de Presidencia de la CNDJ solicitó al secretario judicial de esa entidad información relacionada con la petición del accionante, pues no se encontraba en los correos presidencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co y macostaw@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co. 5.1.- Mediante oficio SJ CEBM 06846 del 8 de marzo de 2023, el secretario judicial de la CNDJ respondió que: (i) el 7 de febrero de 2023 recibió la solicitud del peticionario en el correo electrónico correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co;

(ii) el 2 de marzo de 2023 le solicitó al señor Garzón Garzón precisar el objeto de su petición y le informó que la solicitud había sido trasladada a la oficina de sistemas para recopilar la información requerida; y (iii) el 7 de marzo de 2023 el secretario judicial allegó la petición en cuestión a la oficina de presidencia de la CNDJ. 5.2.- Mediante oficio No. PCNDJ23-0611 del 9 de marzo de 2023, la oficina de Presidencia de la CNDJ dio respuesta a la petición del accionante mediante envío al correo electrónico desde el cual se presentó la petición: dagargar09@hotmail.com. 5.3.- Solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado e informa que <<se compulsaron […] copias disciplinarias […] al evidenciarse que la Secretaría Judicial no dio trámite en tiempo al señor peticionario>>. 6.- La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (interviniente), pese a haber sido debidamente notificada, guardó silencio.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 3 E. Fallo impugnado 7.- En sentencia del 19 de mayo de 2023 la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Adujo que la respuesta que dio la CNDJ el 9 de marzo de 2023 fue clara y completa con respecto al derecho de petición del accionante radicado el 7 de febrero de 2023. 7.1.- Precisó que el accionante, mediante comunicación remitida el 16 de marzo de 2023, presentó una serie de cuestionamientos a la información que recibió y concluyó que, según su entender, la CNDJ está <<inflando la estadística>> y por ende debería ampararse su derecho fundamental y ordenarle a la entidad accionada una aclaración o justificación. 7.2.- Sobre ese punto, al revisar la respuesta remitida, el juez de tutela de primera instancia advirtió que la información remitida tuvo como fuente el SIERJU, el sistema de información de estadística de la Rama Judicial, que corresponde a la información que reposa actualmente en el sistema de información administrado por el Consejo Superior de la Judicatura.

F. Impugnación 8.- El accionante impugna la sentencia del 19 de mayo de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. Afirma que la respuesta al derecho de petición no solo debe ser clara, precisa y completa, sino también fidedigna. Considera que la CNDJ mintió al afirmar que había proferido en primera instancia 150 procesos contra abogados, pues esa entidad no conoce procesos en primera instancia contra abogados, <<a no ser que pudiera ser por poder preferente, pero por esa vía, según la respuesta, solo lo ha realizado en 3 eventos>>.

Añade que no es posible que la CNDJ haya proferido 293 sentencias en primera o única instancia contra funcionarios, pues solo ha proferido seis pliegos de cargos y <<heredó>> cinco del Consejo Superior de la Judicatura. II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite del proceso de tutela se dio respuesta a la petición del accionante. 10.- El juez constitucional de primer grado revisó la solicitud formulada por el accionante y analizó si la respuesta proporcionada (durante el trámite de este proceso de tutela) por la CNDJ contestaba de manera completa, clara y de fondo lo pedido.

Luego de un estudio detallado, concluyó que las preguntas formuladas por el accionante sí fueron debidamente contestadas. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 4 11.- La Sala comparte la decisión de primera instancia. En efecto, en su derecho de petición el accionante planteó las siguientes preguntas con respecto a la CNDJ: <<(i) Cuántas sentencias ha conocido en segunda instancia, cuántas de abogados y cuántas de funcionarios.

(ii) En cuántas ha confirmado sentencias sancionatorias, cuántas de abogados y cuántas de funcionarios públicos. (iii) Cuántas ha convertido en sentencias absolutorias, cuántas de abogados y cuántas de funcionarios públicos. (iv) En cuántas ha decretado la nulidad, cuántas de abogados y cuántas de funcionarios públicos. (v) En cuántas ha decretado la prescripción de la acción disciplinaria, cuántas de abogados y cuántas de funcionarios públicos.

(vi) Cuántas decisiones de terminación anticipada ha conocido la Comisión en este tiempo, cuántas de abogados y cuántas de funcionarios públicos. (vii) Cuántas han sido confirmadas. (viii) Cuántas han sido revocadas. (ix) En cuántas se decretó la nulidad. (x) En cuántas se decretó la prescripción. (xi) Cuántos pliegos de cargos ha producido la Comisión en única o primera instancia. (xii) Cuántas sentencias en primera o única instancia, dependiendo si se dictaron con la Ley 734 o con la Ley 1952, ha proferido la Comisión. (xiii) En este caso, en cuántos de esos procesos el pliego de cargos había sido proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

(xiv) En este caso, en cuantos de esos procesos el pliego de cargos fue proferido por alguno de los magistrados de la actual Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (xv) Cuántas decisiones de terminación anticipada ha producido la Comisión en primera o única instancia. (xvi) En cuántos eventos la Comisión ha usado la figura del poder preferente frente a abogados, jueces y fiscales>> (numeración propia). 11.1.- Mediante oficio No. PCNDJ23-0611 del 9 de marzo de 2023, la CNDJ respondió de manera completa, clara y de fondo cada uno de los cuestionamientos del accionante.

En cuanto al (i) número de sentencias, precisó los siguientes datos, discriminados según si fueron adelantados contra abogados o funcionarios públicos, como lo solicitó el accionante: 11.2.- Sobre (ii) cuántas sentencias han confirmado sanciones, la CNDJ le informó al accionante que el SIERJU acopia la información de segunda instancia sin el detalle del sentido de la decisión de primera instancia que fue objeto del recurso de apelación. Por esto, aclaró que no es posible identificar si en las sentencias confirmadas se sancionó o se absolvió al investigado.

Con base en esta aclaración, informó sobre la cantidad de sentencias que confirmaron la decisión de primera instancia, así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 5 11.3.- En cuanto a (iii) las sentencias absolutorias, aclaró que los datos que se acopian en el sistema SIERJU corresponden a la cantidad de personas absueltas, pues en el sistema no se puede catalogar la información como sentencia absolutoria ya que la sentencia puede contener pluralidad de procesados con decisiones diferentes.

Con base en esa aclaración, entregó la siguiente información: 11.4.- La CNDJ también entregó información precisa con respecto a las (iv) sentencias en las cuales se decretó la nulidad, así: 11.5.- Sobre el número de (v) sentencias en las que se ha decretado la prescripción de la acción disciplinaria, indicó: Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 6 11.6.- En relación con el número de (vi) sentencias de terminación anticipada, la CNDJ entregó los siguientes datos: 11.7.- Sobre la cantidad de decisiones de terminación anticipada clasificadas según el sentido de la decisión –numerales (vii), (viii), (ix) y (x)–, precisó que no era posible proporcionar esa información, pues no existen instrumentos de recolección con esa discriminación específica.

En cuanto al número de (xi) pliegos de cargos, manifestó que para el 2022 se formularon cinco1. Respecto del número de (xii) sentencias en primera o única instancia, dependiendo de si se dictaron con base en la Ley 734 de 2002 o la Ley 1952 de 2019, aclaró que no era posible desagregar la cantidad de providencias por cada norma. Precisó que no se ha proferido ninguna providencia con base en la Ley 1952 de 2019, pues entró en vigencia el 29 de marzo de 2022.

Luego, señaló: 1 <<Primera Disciplinaria Ley 1952 – Instrucción en proceso contra funcionarios>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 7 11.8.- Indicó que la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura profirió (xiii) 6 pliegos de cargos.

Sobre la cantidad de (xiv) procesos en los que el pliego de cargos fue proferido por alguno de los magistrados de la actual CNDJ, entregó la siguiente información: 11.9.- Precisó que se han proferido (xv) 551 decisiones de terminación anticipada en primera o única instancia (sin delimitarlo a 2021 y 2022) y que (xvi) la CNDJ usó la figura del poder preferente en los siguientes tres procesos: 12.- El argumento central del escrito de impugnación es que la respuesta de la CNDJ no fue fidedigna, pues mintió en dos aspectos: haber proferido 150 sentencias de primera instancia contra abogados y 293 contra funcionarios públicos.

La Sala considera que la entidad accionada atendió de fondo y por completo las peticiones elevadas por el accionante. Lo anterior, sin perjuicio de que las respuestas no sean compartidas por el accionante, hecho que no puede ser objeto de discusión mediante la acción de tutela. Si la respuesta obtenida (que, se insiste, fue clara, completa y de fondo) generó nuevos interrogantes para el accionante, puede dirigir estas nuevas inquietudes a la entidad accionada, lo cual no ha sucedido hasta la fecha.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-01 Accionante: Darío Garzón Garzón Se confirma la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado 8 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 19 de mayo de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado