Micelio
11001031500020220292300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-27

Radicación interna: 4703 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Sociedad T&a Proyectos Limitada En Liquidacion·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlántico – Sección C Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02923-00 Accionante: Sociedad T&A Proyectos Limitada en Liquidación Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La sociedad T&A Proyectos Limitada en Liquidación, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 14 Administrativo Oral de Barranquilla y la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, asi como el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir los autos del 2 de agosto y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, dentro del proceso de controversias contractuales (rad. 08-001-33-33-014-2017-00405-00/01) que promovió contra la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P., como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 14 Administrativo Oral de Barranquilla para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 08-001-33-33-014-2017-00405-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 14 Administrativo Oral de Barranquilla, al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y a la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02923-00 Accionante: Sociedad T&A Proyectos Limitada en Liquidación Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (tyaproyectos@hotmail.com y crihernandez@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Cristian José Hernández Redondo, portador de la tarjeta profesional 43.051 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.