Expediente: 11001-03-27-000-2024-00018-00 (28599) Demandante: Gilberto Enrique Pérez Arteta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho -sin cuantía- Expediente: 11001-03-27-000-2024-00018-00 (28599) Demandante: Gilberto Enrique Pérez Arteta Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.
El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.
Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta corporación determinar la legalidad de la Resolución 00771 del 25 de junio de 2024, para lo cual se deberá determinar (i) si los ingresos percibidos por el demandante para el año 2019, como miembro de una Junta Regional de Invalidez están gravados con el impuesto sobre las ventas según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y (ii) si fue procedente que la Dian reclasificara, de oficio, como responsable del impuesto sobre las ventas al actor de conformidad con el literal c del artículo 420 del ET y las facultades otorgadas por los artículos 552-2 del Estatuto Tributario y artículo 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016 (DURT).
El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por la DIAN, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.
La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3. Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. Expediente: 11001-03-27-000-2024-00018-00 (28599) Demandante: Gilberto Enrique Pérez Arteta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. 6. Reconocer a la abogada Carolina Jerez Montoya como apoderada de la Dian, en los términos del poder otorgado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN