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73001233300020210020001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-04

Radicación interna: 28615 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jairo Coca Escobar·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2021-00200-01 (5895-2022) Demandante: Jairo Coca Escobar Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Envía expediente a la Sección Cuarta por competencia. Encontrándose el proceso a despacho proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 28 de julio de 2022, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES El señor Jairo Coca Escobar solicita se declare la nulidad de la Resolución RDC-2018- 00656 del 23 de julio de 2018 que resolvió el recurso de reconsideración que modificó parcialmente la liquidación oficial RDO-2017-02586 del 28 de julio de 2017. Que a título de restablecimiento del derecho se declare en firme las liquidaciones privadas de parafiscales correspondientes al año 2014 y, accesoriamente, que no sea sancionado por inexactitud.

Que se suspenda en cobro coactivo al contribuyente. El 28 de julio de 2022 se profirió sentencia de primera instancia donde se negaron las pretensiones. Esta decisión fue apelada por la parte demandante. Remitido el asunto al Consejo de Estado, por auto del 10 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de apelación presentado. CONSIDERACIONES El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13, numerales 1° y 2°, que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, y de los de nulidad y restablecimiento del derecho sobre estas materias.

Para el Despacho resulta evidente que la controversia planteada versa sobre la legalidad de un acto relacionado con obligaciones parafiscales y no de un asunto de Radicado: 73001-23-33-000-2021-00200-01 (5895-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co carácter laboral, por lo que se concluye que esta sección carece de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente