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11001031500020220549900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-14

Radicación interna: 8825 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Angie Anabilec Martinez Cruz·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Angie Anabilec Martínez Cruz Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05499-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05499-00 Demandante: ANGIE ANABILEC MARTÍNEZ CRUZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido al despacho el 15 de noviembre de 20221, la señora Angie Anabilec Martínez Cruz, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de contestar la petición que elevó el 16 de septiembre de 2022, a través de la cual solicitó que le otorgaran el subsidio de vivienda que estableció el programa denominado Mi Casa Ya, para adquirir el inmueble de interés social que prometió comprar en el proyecto Antara 2 y que construyó la Constructora Inversiones Alcabama S.A. en el municipio de Zipaquirá. 3.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “1.- Solicito por favor de manera urgente se me ASIGNE y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi Casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora Inversiones Alcabama S.A. junto con el préstamo otorgado por el Banco Caja Social. 2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las 1 La demanda fue presentada el 11 de octubre de 2022 mediante correo electrónico.

Demandante: Angie Anabilec Martínez Cruz Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05499-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco Caja Social ha quedado muy altas. 3.- Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. 4.- Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, al Ministerio de Vivienda, el día 16 de septiembre de 2022. 5 – Que se le ordene y obligue a la Constructora Inversiones Alcabama S.A. a que postergue la firma de la escritura sin cambiar el valor de la vivienda ni cobrar intereses o arras, hasta tanto no cuente con lo concerniente a mi subsidio familiar de Vivienda de Mi Casa Ya, dado que a la fecha no cuento con los recursos económicos para cancelarle los ($20.000.000) millones de pesos con los que contaba con este subsidio, porque de no hacerlo, vulneraria gravemente los derechos fundamentales de mi hija menor de edad y míos, al no poder firmar la escritura.” (Sic a toda la transcripción) 1.2.

Actuaciones procesales relevantes 4. Este Despacho, mediante auto del 1° de noviembre de 2022, ordenó remitir el expediente del vocativo de la referencia al despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, con el fin de que se estudiara su posible acumulación con el proceso N° 11001-03-15-000-2022-05400-00, en donde figura como accionante el señor Fernando Córdoba Bermeo. 5.

Lo anterior, teniendo en cuenta el informe de la Secretaría General en el que se indicó que en la Corporación hay más de 24 procesos que “contienen similares supuestos fácticos y jurídicos” y, además, porque se determinó que las demandas presentadas por los señores Martínez Cruz y Córdoba Bermeo guardaban identidad de causa, objeto y sujeto pasivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2. 2..3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. 6.

El despacho del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, a través de proveído del 9 de noviembre de 2022, negó la acumulación de los procesos al considerar, entre otras cosas, lo siguiente: “Ahora bien, si bien ambas tutelas están dirigidas en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible, y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no guardan identidad de partes en la medida en que, en cada caso, están involucradas empresas constructoras y entidades financieras diferentes, que deben ser vinculadas a cada trámite constitucional, puesto que les asiste interés en la actuación, por su participación en los contratos de promesa de compraventa y de crédito hipotecario que suscribieron con los accionantes para la adquisición del proyecto de VIS, que cada uno escogió en las ciudades en las que se encuentran domiciliados —Neiva y Zipaquirá—.

Por lo anterior, en el proceso en el que actúa como accionante el señor Córdoba Bermeo, este despacho ordenó, en el auto admisorio, la vinculación del Fondo Nacional del Ahorro y de la Constructora Conconcreto S.A., para que intervinieran en el presente trámite si lo consideraban necesario. Dicha situación habría que replicarla en la admisión de la tutela en la actúa como actora la señora Martínez Cruz, en relación con la Constructora Inversiones Alcabama S.A., y con el Banco Caja Social, puesto que les asiste interés en la Demandante: Angie Anabilec Martínez Cruz Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05499-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuación. (…)” II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Martínez Cruz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y los numerales 11 y 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 8.

Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es la Presidencia de la República y le corresponde al Consejo de Estado, mediante las Secciones y Subsecciones que lo componen, conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra la referida autoridad. 9. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 10. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Ana Anabilec Martínez Cruz, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Constructora Inversiones Alcabama S.A., y al Banco Caja Social.

CUARTO: OFICIAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que allegue copia digital íntegra del expediente que contenga los antecedentes administrativos de la petición que elevó la señora Angie Anabilec Martínez Cruz el 16 de septiembre de 2022. Demandante: Angie Anabilec Martínez Cruz Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05499-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada