REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02683-00 Demandante: RAMÓN ANTONIO HENAO GIRALDO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Ramón Antonio Henao Giraldo presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y libertad que consideró vulnerados por la presunta omisión del presidente de la República el Ministerio de Salud y Protección Social, la sociedad Nueva EPS, la sociedad Médica de Rionegro SA y la sociedad Somer SA en la realización de una cirugía prioritaria que le fue autorizada.
El demandante direccionó la acción de tutela en los siguientes términos -se transcribe-: “HENAO GIRALDO RAMON ANTONIO, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.3.528.178, con 74 años, de estado civil casado, de profesión trabajador campesino domiciliado en Marinilla Antioquia, residente de la finca número 152 de la vereda el “Alto del Mercado”, con afiliación a la salud a la Nueva EPS SUBSIDIADO, con atención médica de la Nueva EPS en Marinilla y Rionegro (Ant.).
Por medio del presente escrito, comedidamente me permito adelantar ante Usted ACCIÓN DE TUTELA contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA representada legalmente por GUSTAVO PETRO URREGO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA representado legalmente por GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO, SOCIEDAD MÉDICA DE RIONEGRO SA, SOLMER SA con NI: 890.939.936-9 representada legalmente por 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02683-00 Demandante: Ramón Antonio Henao Giraldo Acción de tutela RAMIRO DEL CARMEN POSADA AGUDELO y NUEVA EPS representada por ALDO CADENA ROJAS; o por quienes legalmente los represente al momento de la notificación de la presente acción.” (Mayúsculas sostenidas, negrilla y subrayado del original) Aunque el actor mencionó en su demanda al presidente de la República, lo cierto es que no refirió ninguna acción u omisión por parte de aquel.
Además de la revisión de los documentos aportados con la acción de tutela, no se advierte ningún amparo u orden que impone el deber de vincular a esa autoridad judicial como tercero con interés. Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que la demanda se dirige contra varias entidades, entre ellas el Ministerio de Salud y de la Protección Social, por lo tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra cualquier autoridad del orden nacional, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del circuito.
Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el Ramón 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02683-00 Demandante: Ramón Antonio Henao Giraldo Acción de tutela Antonio Henao Giraldo a la oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Rionegro. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.