Micelio
11001031500020220266000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-13

Radicación interna: 4215 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oscar Fernando Londoño Castaño Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Demandantes: Óscar Fernando Londoño Castaño y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02660-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02660-00 Demandantes: ÓSCAR FERNANDO LONDOÑO CASTAÑO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

Óscar Fernando Londoño Castaño y otros1, actuado mediante apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contras las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 29 de octubre de 2021 y el Juzgado Segundo Administrativo de Buga del 31 de marzo de 20172. 2. La parte actora considera que las referidas providencias judiciales incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico.

Por ende, consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección le corresponde conocer de la presente acción de tutela por controvertirse mediante este medio una providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cuaca. 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrán como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo de Buga en su condición de jueces ordinarios del proceso de reparación directa cuyas sentencias de primera y segunda instancia se cuestionan por esta vía. Igualmente, dado su eventual interés en las resultas del trámite constitucional, se dispondrá la vinculación de: i) Kissena Londoño Castaño, por haber conformado la parte demandante en el proceso ordinario junto con los actores de la presente acción de tutela, ii) la Nación - Rama Judicial y iii) Nación – Fiscalía General.

Estas dos 1 Luz Estella Fernández, Juan Camilo Chamorro Fernández, Carlos Londoño Marulanda, María Ofelia Castaño Villa y Luis Alfredo Castaño Ibarra. 2 Proceso Rad. No. 76-111-33-31-002-2015-00451-00/1. Demandantes: Óscar Fernando Londoño Castaño y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02660-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co últimas entidades por haber conformado la parte demandada en el proceso ordinario en el que se profirieron las sentencias controvertidas mediante esta acción de tutela. 6.

Por otra parte, a efectos de contar con elementos de juicio útiles, pertinentes y conducentes, se ordenará a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Segundo Administrativo de Buga, remitan en formato digital el expediente identificado con el radicado N.º 76-111-33-31-002-2015- 00451-00/1, que corresponde al del medio de control de reparación directa promovido por los accionantes, y otra persona, contra la Nación – Rama judicial y la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Óscar Fernando Londoño Castaño Luz Estella Fernández, Juan Camilo Chamorro Fernández, Carlos Londoño Marulanda, María Ofelia Castaño Villa y Luis Alfredo Castaño Ibarra contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo de Buga.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas. Estas podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General del Nación, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los sujetos vinculados podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: VINCULAR, en su condición de tercero con interés, a Kissena Londoño Castaño, quién podrá intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio3. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los sujetos vinculados podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 Para efetos de la notificación de esta persona el abogado de la parte actora aportó el siguiente correo electrónico kiseenalondono1@gmail.com (índice 9 de Samai).

Demandantes: Óscar Fernando Londoño Castaño y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02660-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Segundo Administrativo de Buga remitan en formato digital el expediente identificado con el radicado N.º 76-111-33-31-002-2015-00451-00/1.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Leonardo Fabio Franco Guzmán, en los términos de los poderes aportados a este trámite constitucional.

NOVENO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”