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66001233300020140016901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-01

Radicación interna: 55170 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: German Correa Wolf·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Instituto Municipal De Transito Municipal De Pereira

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 66001-23-33-000-2014-00169-01 (55.170) Demandante: GERMÁN CORREA WOLFF Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala aclaro mi voto, porque, consideró que i) el fundamento para declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Fiscalía General de la Nación es el artículo 65 de la Ley 270 de 1996 en armonía con el artículo 90 de la Constitución Política y, ii) la razón para negar el perjuicio que el demandante denominó como lucro cesante estriba en el hecho de que el demandante no tuvo una pérdida de capital.

En efecto, respecto del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por motivo de la actividad jurisdiccional la Corte Constitucional con ocasión de declarar la exequibilidad del inciso primero del artículo 65 de la Ley 270 de 1996, precisó y condicionó la decisión en cuanto a que la alusión a la responsabilidad por falla en el servicio no excluye ni podría excluir la aplicación del artículo 90 superior en los casos de la administración de justicia1, aspecto este que habilita atribuir la responsabilidad patrimonial del Estado con otras razones o títulos de imputación jurídica diferentes a los de los artículos 65, 66, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996.

En ese sentido, en este caso objeto de análisis ante la circunstancia de haberse probado que hubo un daño antijurídico existe responsabilidad de la accionada porque la entidad rompió el principio de igualdad ante las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano por el hecho de generarse al aquí demandante un daño anormal, especial y grave que 1 Corte Constitucional sentencia C-037 de 1996, MP Vladimiro Naranjo Mesa. 2 Expediente 66001-23-33-000-2014-00169-01 (55.170) Reparación directa Aclaración de voto debe ser reparado, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 90 de la Constitución en armonía con el artículo 65 de la Ley 270 de 1996.

De igual forma, el demandante solicitó como lucro cesante “el valor del capital inmovilizado del vehículo”, sin embargo, no hay lugar a la indemnización porque el automotor le fue devuelto y el actor no acreditó que antes de su incautación fuera a enajenarlo y que perdió el ingreso por la venta. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.