CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07438-00 Actor: David Muñoz Yunda Demandadas: Presidencia de la República y otros1 Acción de tutela El señor David Muñoz Yunda, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Presidencia de la República y La Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional- Dirección Nacional de Gaulas Militares, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas, al no haber dado trámite a su solicitud de asunto Denuncia por extorsión y delitos conexos perpetrados por estructuras delincuenciales.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho advierte que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del escrito de amparo no permite advertir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad administrativa, como consecuencia de alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales; tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales del accionante, presuntamente 1 Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional- Dirección Nacional de Gaulas Militares 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07438-00 Actor: David Muñoz Yunda Demandadas: Presidencia de la República y otros afectados con las actuaciones o omisiones por parte de La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional- Dirección Nacional de Gaulas Militares.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o se produjeren sus efectos.
Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”.
Conforme con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte de La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional- Ejército Nacional - Dirección Nacional de Gaulas Militares, los cuales son organismos del orden Nacional.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Cali, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07438-00 Actor: David Muñoz Yunda Demandadas: Presidencia de la República y otros En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor David Muñoz Yunda.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.