Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-01705-00 (2723) Demandante: Inciteco S.A.S. Demandada: Caja de Vivienda Popular Asunto: Auto de pruebas Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 26 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la Caja de Vivienda Popular, parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través de los memoriales visibles en los índices 22 y 23 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.
Por su parte, el agente del Ministerio Público rindió concepto que obra en el índice 21 del expediente digital. Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y la Caja de Vivienda Popular los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Por otro lado, se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita copia digital del expediente 25000-23-36-000-2018-01214-00/01, en el que fungió como demandante la sociedad Inciteco S.A.S. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.