Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06579-00 Accionante: Rocío Gómez Sánchez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Legitimación en la causa por activa.
Decisión: Declara improcedente. La Sala decide la acción de tutela presentada por Rocío Gómez Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial – Oficina de Desarchivo de Bogotá.
ANTECEDENTES 1.- Del amparo Rocío Gómez Sánchez, actuando como apoderada del Edificio Stella P.H., presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto al momento de interponer el presente amparo no había dado respuesta a la solicitud incoada relacionada con el desarchivo de su asunto con radicado 11001400308520170111100. 2.- Hechos 2.1.- El 7 de octubre de 2022 Rocío Gómez Sánchez elevó petición ante el accionado, con el fin de que se desarchivara el proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 11001400308520170111100. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la accionante no había recibido respuesta a su requerimiento. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura adelantar el trámite requerido para actualizar el despacho comisorio dentro de su proceso de restitución de bien inmueble arrendado. 4.- Fundamentos del amparo La demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 13 de diciembre de 2022 se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- El juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá señaló, el 16 de diciembre de 2022, que el proceso en cuestión no se ha desarchivado. 5.3.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que no es el llamado a responder o cumplir órdenes que se expidan con el fin de amparar las garantías constitucionales de la accionante, por lo cual solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.4.- El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá también allegó su respuesta.
Informó que el desarchivo del proceso se llevó a cabo el 23 de diciembre de 2022, actuación que fue notificada a la accionante y al Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá, razón por la cual solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Rocío Gómez Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial – Oficina de Desarchivo de Bogotá de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- De la legitimación en la causa La legitimación en la causa consiste, de una parte, en ser el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen y, de otra, en ser el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas.
Así estarían definidas la legitimación en la causa por activa y por pasiva, respectivamente. De esta manera, si los demandantes carecen de legitimación en la causa, no será posible que se les satisfaga las pretensiones que aducen, toda vez que no ostentan la titularidad de la relación jurídica, del derecho o del interés sustancial que les sirve de soporte a sus pedimentos.
Ahora, si son los demandados los que no están legitimados, no podrán ser constreñidos a realizar en favor de alguien alguna prestación, puesto que lo pretendido ha debido suplicársele a otros sujetos. En tratándose de acciones de tutela, el inciso 1º del artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona podrá reclamar ante los jueces, por sí misma o por quién actúe en su nombre, la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de sus derechos fundamentales cuando vea que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
En este orden de ideas, quien se encuentra legitimado en la causa por activa para promover la acción de tutela es el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, salvo ciertas circunstancias especiales en las que demuestre no poder hacerlo personalmente y así lo manifieste en debida forma, caso en el que se admiten las figuras de representación y agencia “para la gestión de derechos ajenos”. 3.- Caso concreto 3.1.- La señora Rocío Gómez Sánchez interpuso la presente acción constitucional actuando como apoderada del Edificio Stella P.H., en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados en tanto el accionado no había dado respuesta a la solicitud incoada, relacionada con el desarchivo de su asunto judicial con radicado 11001400308520170111100. 3.2.- No obstante, de la lectura del pedimento en mención, se advierte que aquel fue presentado por la aquí accionante en calidad de apoderada de la mencionada copropiedad, por lo que los derechos fundamentales presuntamente vulnerados se encuentran en cabeza de la persona jurídica, en tanto es ella quien funge como demandante en el proceso ordinario de restitución de bien inmueble arrendado, según se indicó en el escrito tuitivo. 3.3.- Entonces, en vista de que los derechos presuntamente conculcados reposan en cabeza del Edificio Stella P.H. y no se allegó poder emanado del representante legal, se impone la improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa por activa.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Rocío Gómez Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial – Oficina de Desarchivo de Bogotá, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado