Micelio
25000234100020170145101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 656 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Pedro Gomez Y Cia S.A.·Demandado: Municipio De Chia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01451-01 Actora: PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. Asunto: Declara nulidad de lo actuado.

AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de junio de 2023, proferido por la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B”, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1, se advierte lo siguiente: El 11 de septiembre de 2017 la sociedad PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, promovió demanda contra la SECRETARÍA DE 1 En adelante el TRIBUNAL. 2 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01451-01 Actor: PEDRO GOMEZ Y CIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PLANEACIÓN MUNICIPAL y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA (CUNDINAMARCA)3 ante el TRIBUNAL, con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones núms. 1669 de 2 de julio de 2013; 2859 de 24 de octubre de 2013; 4118 de 30 de diciembre de 2014; 1668 de 2 de julio de 2013; 2879 de 25 de octubre de 2013; 3991 de 16 de diciembre de 2014; 1670 de 2 de julio de 2013; 2854 de 24 de octubre de 2013; 4116 de 30 de diciembre de 2014; 1671 de 2 de julio de 2013; 2857 de 24 de octubre de 2013; 4117 de 30 de diciembre de 2014; 1672 de 2 de julio de 2013; 2861 de 24 de octubre de 2013; 4119 de 30 de diciembre de 2014; 1673 de 2 de julio de 2013; 2860 de 24 de octubre de 2013; 3990 de 16 de diciembre de 2014; 1674 de 2 de julio de 2013; 2855 de 24 octubre de 2013; 3764 de 4 de diciembre de 2014; 1776 de 11 de julio de 2013; 2856 de 24 octubre de 2013; 3765 de 4 de diciembre de 2914; 1774 de 11 de julio de 2013; 1715 de 4 de julio de 2013 y 2880 de 25 de octubre de 2013, que denegaron las licencias de construcción del proyecto urbanístico denominado “Encillos de Sindamanoy”, ubicado en la vereda Yerbabuena del Municipio de Chía (Cundinamarca), y que, como consecuencia de lo anterior, se restableciera su derecho a “[…] desarrollar constructivamente los predios de su propiedad, mediante la 3 En adelante EMCALI. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01451-01 Actor: PEDRO GOMEZ Y CIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedición de las certificaciones de cumplimiento de las normas urbanísticas […]”.

El TRIBUNAL, mediante auto de 17 de octubre de 2017, inadmitió la demanda para que la parte actora allegara la constancia de agotamiento de la Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. La actora, en cumplimiento de lo anterior, subsanó la demanda allegando el acta de conciliación expedida por la Procuraduría General de la Nación y la providencia de 6 de octubre de 2016 mediante la cual el TRIBUNAL, dentro del expediente identificado con el número único de radicación 25000-23-41-000-2015-01784- 00, realizó el control de legalidad de la fórmula conciliatoria presentada por las mismas partes dentro del proceso de la referencia ante la Procuraduría 134 Judicial II para Asuntos Administrativos, el cual improbó al considerar que el asunto carecía de contenido económico y además no existía prueba alguna de un perjuicio o afectación económica causada por los actos administrativos censurados en términos cuantificables aproximados o reales.

El TRIBUNAL, teniendo en cuenta lo anterior, a través de proveído 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01451-01 Actor: PEDRO GOMEZ Y CIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 8 de noviembre de 2017, admitió la demanda conforme a las competencias establecidas en el artículo 151 del CPACA, para lo cual adujo: “[…] Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Tribunal competente para conocer del proceso admítese en única instancia4 la demanda presentada por la sociedad Pedro Gómez & Cía SA quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la alcaldía municipal de Chía y la Secretaría de Planeación de Chía (Cundinamarca). […]”.

Una vez tramitado el proceso, el TRIBUNAL, mediante sentencia de 30 de junio de 2023 denegó las pretensiones de la demanda. Contra la referida decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 28 de julio de 2023, el cual fue concedido por el TRIBUNAL a través de proveído de 18 de agosto de 2023 y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. Del recuento expuesto en precedencia, el Despacho advierte que el presente proceso es de UNICA INSTANCIA, razón por la cual el TRIBUNAL no debió conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 4 De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 los Tribunales Administrativos tienen competencia para conocer en única instancia de “1.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden departamental, distrital o municipal”. 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01451-01 Actor: PEDRO GOMEZ Y CIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del CPACA, redacción original, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden departamental, distrital o municipal, como la estudiada en este caso, son competencia de los Tribunales Administrativos en ÚNICA INSTANCIA, por lo que no procede el recurso de apelación contra los fallos que decidan de fondo dichas controversias.

La norma referida prevé: “[…] Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden departamental, distrital o municipal […]”.

(Resaltado y subrayado fuera del texto) Comoquiera que en el caso bajo examen se controvierte la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se denegaron las licencias de construcción del proyecto urbanístico denominado “Encillos de Sindamanoy”, ubicado en la vereda Yerbabuena, a la actora por parte del MUNICIPIO DE CHÍA (CUNDINAMARCA), resulta evidente que se trata de una demanda sin cuantía contra unas decisiones administrativas expedidas por una autoridad del 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01451-01 Actor: PEDRO GOMEZ Y CIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co orden municipal, lo que pone de manifiesto que el proceso es de ÚNICA INSTANCIA. Precisamente, el proceso fue admitido como de única instancia, como se desprende de la transcripción de un aparte del auto admisorio, en el que el TRIBUNAL expresamente se refiere al artículo 151 del CPACA, en su redacción original.

Por lo precedente y en atención al deber de saneamiento que le asiste al juez, se declarará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto de 18 de agosto de 2023, por medio del cual el TRIBUNAL concedió el recurso de apelación, habida cuenta que el asunto es de única instancia. Igualmente, se rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de junio de 2023 y, en consecuencia, se declarará ejecutoriado el citado fallo y se ordenará devolver el expediente a la Corporación de origen y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 7 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01451-01 Actor: PEDRO GOMEZ Y CIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en el presente asunto a partir, inclusive, del auto de 18 de agosto de 2023, proferido por la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B”, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por medio del cual se concedió el recurso de apelación, habida cuenta que el asunto es de única instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de junio de 2023, dado que el proceso es de única instancia. En consecuencia, DECLÁRASE ejecutoriado el citado fallo. En firme este proveído, por la Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera