Radicado: 11001-03-15-000-2023-05112-00 Accionante: David Cortés Zuluaga Se remite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05112-00 Accionante: David Cortés Zuluaga Accionado: Policía Nacional de Colombia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se remite la tutela por reparto AUTO David Cortés Zuluaga presenta acción de tutela –en nombre propio– contra la Policía Nacional de Colombia.
El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021) establece que el reparto de las acciones de tutela promovidas contra una autoridad del orden nacional corresponde a los Jueces del Circuito. Al efecto, la norma dispone: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>> En este sentido, como el accionante refiere como accionada a la Policía Nacional de Colombia, la acción de tutela debe ser atendida por un Juez del Circuito Judicial.
En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2023-05112-00 Accionante: David Cortés Zuluaga Se remite la tutela 2 PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial de los juzgados del Circuito de Manizales.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado