Radicado: 11001-03-15-000-2024-00608-01 Actor: Nora Paulina Puerta Agudelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2024-00608-01 Demandante NORA PAULINA PUERTA AGUDELO Demandado Tema TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Tutela contra providencia judicial.
Contrato realidad auxiliares de enfermería. ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala, me permito exponer la razón que motivó mi aclaración de voto en el asunto de la referencia. La Sala concluyó que la sentencia dictada por Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05001-33-33-028- 2016-00752- 01 se ajustó a las normas y al precedente jurisprudencial fijado en las sentencias de unificación dictadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre contrato realidad.
De otra parte, también se avaló la aplicación de la presunción de subordinación cuando se trata de auxiliares de enfermería, con fundamento en otros precedentes. Sin embargo, a mi juicio en relación con el estudio del elemento de la subordinación la Sala no debió avalar la aplicación de la presunción de subordinación, por las siguientes razones: (i) Aunque en los precedentes citados por el tribunal se menciona la existencia de una presunción de subordinación, a mi modo de ver, la razón de la decisión en esas providencias obedeció a la actividad probatoria desplegada por los demandantes, como responsables de la carga de la prueba, mas no por la aplicación de una regla de presunción de subordinación; y (ii) En general las sentencias de la Sección Segunda del Consejo de Estado, relacionadas con el estudio de la subordinación no refieren a la presunción de subordinación y simplemente reiteran que la carga de la prueba de los elementos propios de una relación de trabajo, en especial, el de la subordinación, se encuentra en cabeza de la parte demandante1.
Esas son las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Fecha ut supra. 1 Ver, entre otras, sentencias del 26 de junio de 2020, Exp. 50001-23-33-000-2014-00141-01(4594-17), C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; del 15 de julio de 2021, Exp. 25000-23-42-000-2013-06949-01, C.P.. Sandra Lisset Ibarra Vélez; del 17 de febrero de 2022, Exp. 81001-23-39-000-2017-00036-01 (1138-2019), C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas; del 16 de febrero de 2023, Exp. 23001-23-33-000-2015-00168-001 (4550-2021), C.P. Gabriel Valbuena Hernández