Micelio
11001031500020250323500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-05-27

Radicación interna: 5000 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: David Albeiro Marquez Peñaranda·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03235-00 Accionante: David Albeiro Márquez Peñaranda Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a nombre propio, por David Albeiro Márquez Peñaranda en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa técnica y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las garantías aludidas con la providencia proferida el 14 de mayo de 2025 por la autoridad accionada, en la que se confirmó la dictada el 27 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se había negado la práctica de unas pruebas pedidas dentro del proceso No. 54001250200020210041000/012.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por David Albeiro Márquez Peñaranda en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1 Obra escrito de tutela a folios 1-9 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 4B2CF79F081153AC 1ED13A7776DA2DE8 C027938C1DFC50D1 F363F63EDEB42FC5. 2 Proceso disciplinario promovido por Claudia Rocío Cote Coy en contra del accionante. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03235-00 Accionante: David Albeiro Márquez Peñaranda Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.3.- Se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó que se suspendiera el proceso disciplinario seguido en su contra.

No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 73 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable, por cuanto requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre las presuntas vulneraciones. En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por David Albeiro Márquez Peñaranda en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Claudia Rocío Cote Coy quien, según el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, presentó la queja en contra del actor; y a la magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca que en primera instancia negó las pruebas reclamadas en el trámite sancionatorio, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4 que remita en medio digital el expediente del asunto con No. 54001250200020210041000/01. 3 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

(…)”. 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, no se observa que el expediente hubiese sido devuelto a la autoridad de origen. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03235-00 Accionante: David Albeiro Márquez Peñaranda Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del despacho accionado y de la autoridad vinculada.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 28 de mayo de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente